Códigos de Autorización

 

Los Códigos de Autorización otorgados por el SIN o generados por el Sistema Informático de Facturación autorizan la emisión de Documentos Fiscales en función a parámetros establecidos. De acuerdo a su característica podrán o no ser consignados en los documentos fiscales autorizados por la Administración Tributaria, de acuerdo a la modalidad de facturación utilizada pueden ser:

CUIS (Código Único de Inicio de Sistemas). Dato alfanumérico generado por la Administración Tributaria que identifica la relación entre el Sistema de Facturación, credenciales, contribuyente, sucursal y opcionalmente al punto de venta. Tiene una vigencia de  365 días calendario. Para su obtención se utiliza Token para validar la autenticidad del contribuyente.

CUFD (Código Único de Facturación Diaria). Dato alfanumérico generado por la Administración Tributaria con la información del Sistema de Facturación, que permite al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable la emisión de Documentos Fiscales Electrónicos durante 24 horas. Para su obtención se utiliza Token para validar la autenticidad del contribuyente.

CUF (Código Único de Factura). Generado de forma automática al momento de la emisión de la Factura por el Sistema Informático de Facturación, en las Modalidades de Facturación en Línea,  permite la individualización de cada factura.

CAED (Código Autorización para la Emisión de Documentos Fiscales). Generado por la Administración Tributaria para la emisión de Documentos Fiscales en las modalidades de facturación Manual y Prevalorada Preimpresa.

CAFC (Código Autorización Facturas Contingencia). Generado por la Administración Tributaria para la impresión y posterior emisión de facturas de contingencia. Se lo obtiene cuando al efectuar la solicitud de impresión de facturas manuales de contingencia.

Número de Autorización. Generado Automáticamente para la emisión de Facturas en la modalidad Computarizada SFV.

Nota. En el caso del uso de Prevaloradas en Línea, el sistema informático de facturación deberá solicitar la autorización de emisión para este tipo de documento, considerando el periodo, los rangos de emisión y precios fijos para dichos documentos. Esta solicitud devolverá un código de autorización que deberá ser incluido en la solicitud de emisión.

En los registros obligatorios a enviar a la Administración Tributaria, excepto en el Registro de Compras y Ventas o aplicativos SIAT o Mis facturas, donde se solicite el Numero de Autorización deberá registrarse el valor noventa y nueve (99) cuando las citadas facturas consignen Códigos de Autorización emitidas en la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea o Modalidad Manual del Sistema de Facturación vigente.