Consulta si procede la retención del IUE e IT cuando la venta de bienes muebles sin respaldo de factura es realizado por un Empresa Unipersonal cuyo NIT se encuentra en estado inactivo, según los registros de la Administración Tributaria.
La norma establece que las personas jurídicas, públicas o privadas y las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos a personas naturales por la venta de bienes muebles, sin el respaldo de la correspondiente factura, deben retener el IUE 5% e IT 3% sobre el monto total de la operación sin lugar a deducción alguna. Respecto al estado “inactivo” en el Padrón de Contribuyentes, corresponde señalar que el mismo no libera del cumplimiento de obligaciones tributarias al contribuyente, más aun si éste realiza operaciones que configuran hecho generador de impuestos.