Consulta referente a la retención de impuestos aplicable por la contratación de una persona natural del exterior en calidad de consultor especializado que prestaría servicios en territorio nacional, realizando el pago correspondiente a través de transferencia bancaria a la cuenta en el exterior del consultor.
Considerando el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 21531 Reglamento del RC IVA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 4850 de 28 de diciembre de 2022 y el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 21532 Reglamento del Impuesto a las Transacciones y conforme a los antecedentes aportados en las notas de consulta, se establece que el consultante, debe proceder a la retención del RC IVA (13%) e IT (3%) sobre el monto total de la operación y empozar el impuesto retenido mediante los Formularios 604 y 410 según la fecha de terminación del último dígito del número de NIT.