Solicita se “autorice el término de prescripción de facturas”, como Agente de Retención del RC-IVA, que archiva los sobres de las facturas y formularios F-110 de sus dependientes por varias gestiones.
Esta Administración Tributaria no “autoriza” ningún término de prescripción. Conforme el Numeral 8 del Artículo 70 de la Ley N° 2492 modificado por la Ley N° 291, es obligación del sujeto pasivo, en tanto no prescriba el tributo, incluso considerando la ampliación del plazo, conservar en forma ordenada en el domicilio tributario los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades; presentar, exhibir y poner a disposición de la Administración Tributaria los mismos, en la forma y plazos en que éste los requiera. El Artículo 59 (Prescripción) de la Ley N° 2492, dispone que las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los ocho (8) años, para: 1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, 2. Determinar la deuda tributaria y 3. Imponer sanciones administrativas.
Consulta por el tratamiento tributario para el Servicio de Seguridad Física de Efectivos Policiales, por la cual solicita se señale cuál el concepto de ingreso que perciben dichos funcionarios policiales y cuáles los impuestos a los que están sujetos los ingresos que perciben por la citada prestación de servicio
Régimen complementario del Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto que grava sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.
El pago a los funcionarios policiales por servicios de seguridad en el marco de Convenios Interinstitucionales, constituye un ingreso de carácter habitual alcanzado por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), conforme al Inciso f) del Artículo 19 de la Ley Nº 843.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 21531 corresponde retener la alícuota del 13% sin lugar a deducción alguna y empozar el impuesto de acuerdo a la terminación de su Número de Identificación Tributaria (NIT).
Consulta si el personal de seguridad del Batallón de Seguridad Física Estatal que presta servicios de seguridad, vigilancia y protección de los servidores públicos en instalaciones de instituciones públicas, puede presentar facturas como descargo por el pago que se efectúa por concepto de refrigerio y servicios públicos.
El Artículo 11 del D.S. N° 21531, Reglamento del RC IVA, establece que las personas jurídicas públicas o privadas y las instituciones y organismos del Estado que efectúen pagos a personas naturales, que signifiquen para éstos ingresos de carácter habitual no sujeto al IUE y no estén respaldados por la nota fiscal correspondiente, definida en las normas administrativas que dicte la Administración Tributaria, deben retener la alícuota del trece por ciento (13 %) establecida en el Artículo 30 de la Ley N° 843, sobre el monto total de la operación sin lugar a deducción alguna, es decir que la normativa citada no admite imputar como pago a cuenta facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.
Consulta por el tratamiento tributario para el Servicio de Seguridad Física de Efectivos Policiales emergente de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Batallón de Seguridad Física Estatal de la Policía Boliviana con la partida de gasto 26610 “Servicios Públicos”, por la cual solicita se señale si corresponde que el personal de batallón de seguridad física estatal presente descargos tributarios (facturas y Formulario 110) o en su defecto se realice la retención
El Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto que grava sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.
El pago a los funcionarios policiales por servicios de seguridad en el marco de Convenios Interinstitucionales, constituye un ingreso de carácter habitual alcanzado por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), conforme al Inciso f) del Artículo 19 de la Ley Nº 843.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 21531 corresponde retener la alícuota del 13% sin lugar a deducción alguna y empozar el impuesto de acuerdo a la terminación de su Número de Identificación Tributaria (NIT).
Consulta tributaria sobre 1) el alcance del RC-IVA a consultores de línea que perciben ingresos mensuales de Bs9.916.-, incluidos viáticos, 2) si corresponde la retención del impuesto a los consultores de línea que no presenten el Formulario 110 v.4, 3) alcance del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) a miembros de un Directorio con ingresos mayores a Bs9.916.- y 4) el mecanismo para que los miembros del Directorio puedan registrar el Formulario 110 v.4 a través del SIAT.
Los consultores de línea contratados por el Sector Público que perciban ingresos como contraprestación a sus servicios personales, independientemente del importe percibido como remuneración, conforme el segundo párrafo del Artículo 2 del D.S. N° 21531, Reglamento del RC-IVA, deberán liquidar y pagar este impuesto de forma trimestral, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Artículo 9 del citado D.S.
En relación a los viáticos (refrigerios y otros bonos), el Artículo 9 del D.S. N° 21531 establece que, los consultores de línea podrán imputar en el período en el que perciban el ingreso, como pago a cuenta del impuesto determinado, la alícuota correspondiente al IVA contenido en facturas originales presentadas en formulario oficial, que tengan una antigüedad no mayor de 120 días calendario anteriores al día de su presentación a la entidad contratante, considerando los plazos establecidos en la norma que reglamenta la escala de viáticos del sector público y, si de la imputación señalada resultare un saldo a favor del fisco, deberá ser retenido y depositado por la entidad contratante hasta la fecha de vencimiento del impuesto.
Los miembros del directorio de Instituciones Públicas, independientemente del importe percibido por concepto de dietas, de acuerdo a la RND N° 10-0005-02, deben tributar 1) conforme lo establece el Artículo 9 del D.S. N° 21531, Reglamento del RC-IVA, debiendo registrarse en el Padrón Nacional de Contribuyentes para obtener su NIT, a efecto de liquidar y declarar el impuesto de manera trimestral, utilizando la Declaración Jurada -actualmente- Form. 610 y anexo Form. 110 o, 2) salvo que se emitiera una factura por la prestación realizada, conforme lo establece el Artículo 11 del D.S. N° 21531, a través de la retención por parte de la entidad contratante, de la alícuota del RC-IVA (13%) sobre el importe pagado sin lugar a deducción alguna, para su posterior empoce considerando el último dígito del número de NIT.
Consulta respecto a baja de Formularios y Facturas RC-IVA
En el ámbito tributario, es obligación del agente de retención en su calidad de sustituto de la obligación tributaria en tanto no prescriba el tributo, resguardar en forma ordenada en el domicilio tributario sus declaraciones juradas y demás documentos de respaldo (Formulario F-110 V4 - Facturas).
Consulta sobre tratamiento impositivo de personal que realiza pasantías
Las pasantías a las que refiere su consulta no constituyen una relación laboral, objeto de obligaciones contractuales, ni beneficios sociales y considerando que el pago que se realiza a los pasantes son estipendios de acuerdo a la disponibilidad financiera de cada entidad, no se encuentran dentro del alcance del Impuesto al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), en consecuencia no se encuentran gravados por este impuesto.
Consulta sobre tratamiento impositivo de personal de seguridad
Los ingresos percibidos por el personal de seguridad policial, provenientes del servicio de protección, vigilancia y resguardo que brinda a una Entidad Pública, así como por la declaratoria de comisión de viajes, se consideran ingresos de carácter habitual alcanzados por el RC-IVA, conforme al inciso f) del Artículo 19 de la Ley N° 843, debiendo la precitada entidad pública, retener la alícuota del 13% sin lugar a ninguna deducción, conforme establece el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 24531 y empozar el impuesto de acuerdo a la terminación de su NIT.
Consulta respecto a la retención impositiva RC-IVA por pago de salarios devengados y no pagados y otros derechos de en cumplimiento a Sentencia Constitucional
Los ingresos previstos en el Inciso d) del Artículo 19 de la Ley Nº 843, en aplicación del criterio de lo percibido, se encuentran gravados por el RC-IVA, correspondiendo, imputar contra el impuesto determinado, el 13% de las facturas por compras de bienes y servicios, cuya antigüedad no sea mayor a 120 días calendario al día de su presentación en el formulario 110. Asimismo, en tanto no exista traslado del saldo a favor del dependiente RC-IVA a la siguiente fuente laboral, éste podrá ser utilizado de forma total o parcial como pago a cuenta del impuesto al RC-IVA resultante de los ingresos percibidos por el ex trabajador con posterioridad a su desvinculación, emergentes de su relación de dependencia.
Consulta por el tratamiento impositivo por pagos al personal de seguridad
Los ingresos percibidos por el personal de seguridad policial, en virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Batallón de Seguridad Física Estatal, provenientes del servicio de protección, vigilancia y resguardo, se consideran ingresos de carácter habitual alcanzados por el RC-IVA, conforme al inciso f) del Artículo 19 de la Ley N° 843, debiendo retener la alícuota del 13%, sin lugar a ninguna deducción, conforme establece el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 21531 y empozar el impuesto de acuerdo a la terminación de su NIT.
Retención del RC-IVA al pago de refrigerio de personal policial
Los ingresos percibidos por el personal de seguridad policial, en virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Batallón de Seguridad Física Estatal, provenientes del servicio de protección, vigilancia y resguardo, se consideran ingresos de carácter habitual alcanzados por el RC-IVA, conforme al inciso f) del Artículo 19 de la Ley N° 843, debiendo retener la alícuota del 13%, sin lugar a ninguna deducción, conforme establece el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 21531 y empozar el impuesto de acuerdo a la terminación de su NIT.
Consulta respecto al tratamiento impositivo y/o pago de impuestos, por concepto de salarios devengados de personal desvinculado, como consecuencia de una sentencia judicial que dispone el pago de los mismos
El pago de salarios devengados por sentencia judicial no pierde la naturaleza de ingreso para el dependiente o ex dependiente, conforme lo determinado por el Inciso d) del Artículo 19 de la Ley Nº 843 (TOV) El pago de salarios devengados se encuentra alcanzado por el RC-IVA, correspondiendo al consultante cumplir con la normativa tributaria vigente, sin perjuicio de que el dependiente o ex dependiente pueda imputar contra el impuesto determinado el 13% de las facturas de las compras de bienes y servicios, cuya antigüedad no sea mayor a los 120 días calendario a momento de su presentación en formulario 110
Consulta tributaria sobre ”el tratamiento tributario por el pago de estipendios por concepto de pasantías, trabajos dirigidos y otros realizados mediante convenios, entre una entidad pública y/o Empresas y casas de estudios superiores“.
Con el objeto de promover y consolidar la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis de los estudiantes de las universidades públicas autónomas y universidades indígenas, en las entidades publicas, el Órgano Ejecutivo emitió el D.S. N° 1321. Los Parágrafos I y III del Artículo 4 del citado D.S. señalan que para su implementación las entidades públicas suscribirán convenios interinstitucionales con las universidades públicas autónomas, con las universidades indígenas, o con los estudiantes, según corresponda, convenios que no implicarán relación laboral, obligaciones contractuales ni beneficios sociales.
En ese sentido, las pasantías al tener un carácter práctico dentro la formación profesional del universitario por un determinado tiempo y no implicar relación laboral, obligaciones contractuales ni beneficios sociales, no se encuentran dentro del alcance del RC-IVA; en consecuencia, los estipendios otorgados a los pasantes por concepto de pasantías, trabajos dirigidos u otras modalidades de graduación reconocidas por el sistema de la universidad boliviana, no se encuentran gravados por este impuesto.
Consulta tributaria sobre la percepción de ingresos de los consultores individuales de línea por concepto de viáticos y refrigerios y, la presentación del Formulario 110.
El último párrafo del Artículo 9 del D.S. N° 21531, Reglamento del RC IVA señala que las personas naturales contratadas por el Sector Público mediante la suscripción individual de un contrato de trabajo, que perciban ingresos por concepto de refrigerios y otros bonos cualquiera fuera su denominación, pueden imputar en el período en el que perciban el ingreso, como pago a cuenta del impuesto determinado, la alícuota correspondiente al IVA contenido en las facturas originales presentadas, siempre que su antigüedad no sea mayor de 120 días calendario anteriores al día de su presentación a la entidad contratante en formulario oficial. Asimismo, complementa señalando que este procedimiento también se aplicará a los viáticos, considerando los plazos establecidos en la norma que reglamenta la escala de viáticos del sector público y que, en caso que de la imputación señalada resultare un saldo a favor del Fisco, éste deberá ser retenido y depositado por la institución contratante hasta la fecha de vencimiento del impuesto. A este efecto, los consultores individuales de línea pueden llenar el Formulario 110 V.4 a través del aplicativo MIS FACTURAS y presentar el mismo a la entidad contratante, para imputar como pago a cuenta del RC-IVA determinado, la alícuota IVA contenido en facturas.
Consulta si corresponde que el personal de Seguridad Física Estatal presente el Formulario 110 adjuntando facturas, como descargo para evitar las retenciones impositivas, señalando como antecedente la suscripción de Convenios de Cooperación Institucional con el Comando del Batallón de Seguridad Física Estatal, que establecen pagos por el servicio de seguridad y refrigerios.
El Artículo 11 del D.S. N° 21531, Reglamento del RC-IVA, establece que las personas jurídicas públicas o privadas y las instituciones y Organismos del Estado, que efectúen pagos a personas naturales, que signifiquen para estos últimos, ingresos de carácter habitual no sujeto al IUE y no estén respaldados por la factura correspondiente, deben retener la alícuota del (13 %) establecida en el Artículo 30 de la Ley N° 843, sobre el monto total de la operación sin lugar a deducción alguna y empozar dicho monto considerando el último dígito del NIT. En ese sentido, los pagos por la prestación de servicios de seguridad física y por refrigerios, percibidos por policías del Comando del Batallón de Seguridad Física Estatal en el marco de Convenios de Cooperación Interinstitucional, se encuentran alcanzados por el RC-IVA, constituyéndose la entidad contratante en Agente de Retención, conforme la normativa señalada.
Consulta tributaria sobre si el pago de estipendios a estudiantes que efectúan pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos o tesis en una entidad pública, se encuentra alcanzado por algún impuesto establecido en la normativa tributaria vigente.
Con el objeto de promover y consolidar la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis de los estudiantes de las universidades públicas autónomas y universidades indígenas, en las entidades públicas, el Órgano Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N° 1321. Los Parágrafos I y III del Artículo 4 del citado D.S. señalan que para su implementación, las entidades públicas suscribirán convenios interinstitucionales con estas casas superiores o con los estudiantes, según corresponda, mismos que no implicarán relación laboral, obligaciones contractuales ni beneficios sociales. En ese marco legal, el pago de estipendios a estudiantes por concepto de pasantías, trabajos dirigidos u otras modalidades de graduación reconocidas por el sistema de la universidad boliviana, considerando su carácter práctico dentro la formación profesional del universitario por un determinado tiempo y no implicar relación laboral, obligaciones contractuales ni beneficios sociales, no constituye hecho generador de impuestos establecidos en nuestro sistema tributario.
Consulta si corresponde realizar la presentación del Formulario 110 V.4 por el pago de refrigerios y viáticos a ex servidores públicos.
Los ingresos previstos en el Inciso d) del Artículo 19 de la Ley Nº 843, se encuentran gravados por el RC-IVA, pudiendo los ex servidores públicos imputar contra el impuesto determinado, el 13% de las facturas por compras de bienes y servicios, cuya antigüedad no sea mayor a 120 días calendario al día de su presentación en el formulario 110
Asimismo, en tanto no exista traslado del saldo a favor del dependiente RC-IVA a la siguiente fuente laboral, éste podrá ser utilizado de forma total o parcial como pago a cuenta del impuesto al RC-IVA resultante de los ingresos percibidos por el ex trabajador con posterioridad a su desvinculación, emergentes de su relación de dependencia.
Consulta por la posibilidad de tener dos Agentes de Retención del RC-IVA, debido a la retención impositiva realizada al personal militar que recibe el pago por Compensación Económica del Viceministerio de Lucha contra el Contrabando
Los ingresos percibidos por los conceptos establecidos en los incisos d) y f) del Artículo 19 de la Ley N° 843, son objeto de retención del RC-IVA, correspondiendo para el caso consultado, que la retención sea realizada por cada agente de retención según el pago que realice, aplicando el procedimiento definido por los Artículos 8 y 11 del Decreto Supremo N° 21531.
Consulta por tratamiento impositivo por pagos al personal de seguridad
Los ingresos percibidos por el personal de seguridad policial, provenientes del servicio de protección, vigilancia y resguardo, se consideran ingresos de carácter habitual alcanzados por el RC-IVA, conforme al inciso f) del Artículo 19 de la Ley N°843, debiendo retener la alícuota del 13% sin lugar a ninguna deducción, (no existiendo la posibilidad de presentar facturas para su descargo a través del Formulario 110) conforme establece el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 21531 y empozar el impuesto de acuerdo a la terminación de su NIT.
Consulta sobre el contrato de anticresis y los impuestos que alcanzan a esta operación, cómo debieran pagarse y el documento emitido por la Administración Tributaria que debiera ser exigido a momento de su registro.
Sobre el monto del contrato, actualizado, se calculará el ingreso presunto del 10% anual, y del valor así obtenido se imputará, a cada mes, la duodécima que corresponda, determinándose en esta forma el ingreso mensual gravado. Procedimiento que será de aplicación, tanto para la determinación del ingreso presunto que perciba el propietario del inmueble, como para la determinación del ingreso presunto del acreedor anticresista, por el capital entregado. Al constituirse tanto el propietario como el anticresista en sujetos pasivos del RC-IVA, ambos deben obtener de forma independiente su NIT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En relación al pago, conforme el Artículo 9 del D.S. N° 21531, se declara de forma trimestral en Formulario 610 RC-IVA, con la información relativa a los ingresos percibidos durante cada período fiscal mensual que compone un trimestre (Ej. Enero-Febrero-Marzo). La presentación de las declaraciones juradas trimestrales y el pago del impuesto resultante se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes al de la finalización del trimestre al que correspondan.
Solicitud de aclaración sobre si el personal del Batallón de Seguridad Física Estatal que presta servicios a una entidad estatal, debe presentar aún facturas de descargo por concepto de refrigerio y compensación económica, señalando como antecedente la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Comando del Batallón de Seguridad Física Estatal, para la prestación del servicio de seguridad en sus instalaciones.
Los pagos que realice la entidad estatal por la prestación de servicios de seguridad física y por refrigerios a los policías del Comando del Batallón de Seguridad Física Estatal en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito, se encuentran alcanzados por el RC-IVA, constituyéndose en Agente de Retención del impuesto sin lugar a deducción alguna, conforme el Artículo 11 del D.S. N° 21531 Reglamento del RC-IVA.
Consulta referida a si existe la obligación por parte del personal dependiente, de adjuntar al Formulario 110 RC-IVA presentado al empleador, las facturas emitidas en la modalidad de Facturación Electrónica.
Conforme el segundo párrafo del Artículo 4 de la RND N° 102000000025, Reglamentación del Aplicativo Mis Facturas y Planilla Tributaria, párrafo incorporado por la RND N° 102100000024, las facturas emitidas a través de una modalidad de facturación en línea, son automáticamente identificadas y marcadas como “electrónicas” en el Formulario 110 V.4 a través del aplicativo Mis Facturas, por lo que no resulta necesario adjuntar al citado formulario la representación gráfica del Documento Fiscal Digital a momento de su presentación al Agente de Retención.
Consulta respecto a si corresponde que el personal desvinculado presente el Formulario 110 V4 por pago de vacaciones pendientes
Los ex dependientes que perciban pagos por vacaciones no utilizadas, podrán imputar como pago a cuenta del RC-IVA, la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales, presentados en Formulario 110 V4, mismas que serán válidas siempre que su antigüedad no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores al día de su presentación al empleador. Igualmente existe la posibilidad de hacer uso del “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA”, conforme lo determinado por la Resolución Normativa de Directorio No. 101900000010 de 5 de junio de 2019
Consulta por el tratamiento tributario sobre el pago de vacaciones no utilizadas
Las vacaciones son ingresos previstos en el Inciso d) del Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), que se encuentran gravados por el RC-IVA, pudiendo los ex servidores públicos imputar contra el impuesto determinado, el 13% de las facturas por compras de bienes y servicios, cuya antigüedad no sea mayor a 120 días calendario al día de su presentación en el Formulario 110.
Asimismo, corresponde precisar que de conformidad al Parágrafo I del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 101900000010 de 05 de junio de 2019, en tanto no exista traslado del saldo a favor del dependiente RC-IVA a la siguiente fuente laboral, éste podrá ser utilizado de forma total o parcial como pago a cuenta del impuesto al RC-IVA resultante de los ingresos percibidos por el ex trabajador con posterioridad a su desvinculación, emergentes de su relación de dependencia, consignado en el “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA”, cuyos datos podrán ser verificados por el consultante en su condición de ex empleador, ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales, de conformidad con lo previsto por el Parágrafo IV del Artículo 6 de la precitada RND Nº 101900000010.
Aplicación del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 21531, a pagos realizados a personas naturales por servicios contratados que no cuenten con la emisión de nota fiscal de respaldo y, la forma de pago de estas retenciones.
La Ley N° 1448 de 25/07/2022, cambia el régimen tributario aplicable a las personas que perciben rentas por su actividad profesional u oficio; a este efecto, a partir de la modificación del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 21531 (Reglamento del RC IVA), vigente desde el 01 de enero de 2023, las personas jurídicas, públicas o privadas, incluidas las empresas unipersonales, así como las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectúen pagos a personas naturales y sucesiones indivisas, por concepto -entre otros- de ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficio en forma independiente y, no estén respaldados por la factura correspondiente, deben retener la alícuota del 13% (trece por ciento), sobre el monto total de la operación sin lugar a deducción alguna y, empozar el monto retenido considerando para el vencimiento de la obligación tributaria, el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Si corresponde retener el RC IVA y el IT por la cobertura de costos de transporte y refrigerio otorgados a practicantes en el marco de “Convenio de Prácticas Empresariales” mediante los cuales admiten a estudiantes o egresados de Universidades o Institutos Técnicos públicos y privados de educación superior
Siendo que las pasantías no constituyen una relación laboral, objeto de obligaciones contractuales ni beneficios sociales y considerando que la compensación otorgada a los pasantes no es un pago asociado a una prestación, sino más bien un estipendio a efectos de cubrir los gastos necesarios en los que incurrirán los estudiantes a efecto de la realización de sus prácticas profesionales, la percepción de estos ingresos, no se encuentra dentro del alcance del Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) ni del Impuesto a las Transacciones (IT).
En caso que el consultante realice pagos a personas naturales no domiciliadas por la prestación eventual de servicios realizados en territorio nacional, debe realizar la retención del RC IVA e IT de conformidad al Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 21531 y Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 21532. Cuando se realice pagos a beneficiarios del exterior por servicios prestados desde el exterior deberá retener la alícuota del 25% sobre la utilidad neta gravada presunta, es decir el 12.5% sobre el monto total pagado o remesado, de conformidad al inciso b) del Artículo 44 y Artículo 51 ambos de la Ley Nº 843
El pago por la prestación eventual de servicios en territorio nacional realizada por una empresa unipersonal no domiciliada en territorio nacional (beneficiario del exterior), será susceptible de la retención del IUE-BE, de conformidad al Artículo 51 de la Ley Nº 843 e inciso c) del Artículo 4 y Artículo 34 ambos del Decreto Supremo Nº 24051
Consulta sobre las obligaciones tributarias originadas en los pagos que realiza una entidad a efectivos policiales, por concepto de servicios de seguridad y resguardo y la inexistencia de facturas que respalden dicho gasto, señalando como antecedente la suscripción de un Convenio Interinstitucional con el Batallón de Seguridad Física Estatal.
El Artículo 11 del Decreto Supremo N° 21531, Reglamento del RC-IVA (Modificado por el Decreto Supremo N° 4850), establece que las personas jurídicas públicas o privadas, incluidas las empresas unipersonales, así como las instituciones y Organismos del Estado, que efectúen pagos a personas naturales, que signifiquen para estos últimos, entre otros, ingresos de carácter habitual no sujeto al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (Inciso f del Artículo 19 de la Ley N° 843) y no estén respaldados por la factura correspondiente, deben retener la alícuota del trece por ciento (13 %) establecida en el Artículo 30 de la Ley N° 843, sobre el monto total de la operación sin lugar a deducción alguna y empozar dicho monto considerando el último dígito del NIT.
En ese sentido, los pagos que realice la entidad por la prestación de servicios de seguridad física a los efectivos policías del Batallón de Seguridad Física Estatal en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito, se encuentran alcanzados por el RC-IVA, constituyéndose la entidad en Agente de Retención del impuesto.
Sobre las retenciones que se deben aplicar para el pago al personal del Batallón de Seguridad Física Estatal Los ingresos percibidos por el personal del Batallón de Seguridad, por este concepto, se consideran ingresos de carácter habitual alcanzados por el RC-IVA conforme el Inciso f) del Artículo 19 de la Ley Nº 843, debiendo el consultante retener la alícuota del trece (13%) sin lugar a deducción alguna, conforme establece el primer párrafo del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 21531
Si corresponde que el personal activo y desvinculado presente el Formulario 110 V.4 por pago retroactivo de incremento salarial
En el caso de servidores públicos (dependientes activos), el pago retroactivo de incrementos salariales, se encuentra dentro de lo estipulado por el Inciso d) del Artículo 19 de la Ley Nº 843, en tal sentido el mismo esta alcanzado por el RC-IVA, por consecuencia este ingreso se constituye en parte del total percibido durante el periodo a liquidar
En caso de que el monto total percibido por el dependiente (incluido el pago retroactivo del incremento salarial, salario y otros) durante un periodo mensual supere cuatro (4) salarios mínimos nacionales, el mismo tiene el derecho de presentar el formulario 110 V.4 a efectos de imputar como pago a cuenta del RC-IVA, la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales, mismas que serán válidas siempre que su antigüedad no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores al día de su presentación al empleador
En el caso de ex dependientes que perciban pagos por incrementos salariales retroactivos, podrán imputar como pago a cuenta del RC-IVA, la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales, presentados en Formulario 110 V.4, mismas que serán válidas siempre que su antigüedad no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores al día de su presentación al empleador
Igualmente existe la posibilidad de hacer uso del “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA”, conforme lo determinado por la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 101900000010 de 5 de junio de 2019, modificado por la RND N° 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 El dependiente o ex dependiente para la presentación del referido formulario, en la pestaña “TIPO DE FORMULARIO”, debe seleccionar la opción “DEPENDIENTE” o “EX DEPENDIENTE (OTROS INGRESOS POSTERIORES A SU DESVINCULACIÓN)”, según sea el caso; debiendo el empleador ACEPTAR o RECHAZAR el Formulario 110 V.4 presentado, conforme lo establecido por la RND N° 102000000025 En caso de retenciones por los conceptos antes señalados, se deberá utilizar el Formulario 608, y para el caso de ex servidores públicos llenar el espacio de la casilla 748 (Retención RC-IVA de pagos en el periodo a Desvinculados y otros)
Consulta si los ingresos del personal dependiente del consultante en su agencia financiera en la ciuConsulta sobre el procedimiento de emisión de Notas de Crédito-Débito y Notas de Conciliación, que por la forma del servicio básico prestado, emite sus facturas mensualmente de forma masiva, identificándose posteriormente servicios facturados no prestados, existiendo la necesidad de realizar ajustes contables por estos casos.
Para el caso consultado es de aplicación el Artículo 37 (Emisión de Notas de Conciliación) de la RND Nº 102100000011 que, en el Inciso a) del Parágrafo I establece que la Nota de Conciliación permitirá al Sujeto Pasivo del IVA realizar ajustes en el Débito y/o Crédito Fiscal IVA en transacciones por servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable e hidrocarburos. En caso que el usuario no sea sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), éste no requerirá hacer ningún ajuste, no siendo imprescindible la entrega de la nota de conciliación al mismo.dad de Cobija del departamento de Pando, estaría exento del Régimen Complementario al Valor Agregado en aplicación del Artículo 6 Parágrafo II del Decreto Supremo N° 25933 y cuál la forma de exposición del monto en la Planilla Tributaria.
El Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 25933 establece: “Los ingresos de los empleados y trabajadores de los sectores público y privado no son objeto del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado”.
En aplicación al Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492 y el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 25933, los ingresos de los empleados y trabajadores dependientes de los sectores público o privado no son objeto del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
El tratamiento tributario antes señalado es aplicable únicamente en el Área de ZOFRACOBIJA, que comprende al radio urbano de la ciudad de Cobija del Departamento Pando.
Respecto al envío de la planilla tributaria en la columna “Monto Ingreso Neto”, debe registrar con importe “0” para todos los dependientes en el Área de ZOFRACOBIJA (comprende al radio urbano de la ciudad de Cobija) y no formaran parte de la Declaración Jurada F-608.
Consulta tributaria referida a si los importes otorgados por concepto de viáticos a personas (miembros del Directorio y personal de Seguridad Física Estatal) que no figuran como personal dependiente de una entidad pública están sujetos a retención del RC IVA.
Los miembros del Directorio de Instituciones Públicas por las remuneraciones percibidas en el ejercicio de sus funciones, deben tributar el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) de forma independiente de acuerdo al Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531, Reglamento del RC-IVA.
En relación al personal de Seguridad Física Estatal, los pagos que realice la entidad pública por concepto de viáticos a los efectivos de Seguridad Física Estatal en el marco de Convenios de Cooperación Interinstitucional, se encuentran alcanzados por el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), constituyéndose la entidad pública en Agente de Retención del impuesto, sin lugar a deducción alguna, conforme el Inciso f) del Artículo 19 de la Ley N° 843 y Artículo 11 del Decreto Supremo N° 21531.
Sobre las retenciones que se deben aplicar para el pago al personal del Batallón de Seguridad Física Estatal
Para el caso de retenciones al personal del Batallón de Seguridad Física Estatal, deberá declarar y pagar el impuesto a través del Formulario 604 Régimen Complementario al Valor Agregado – Retenciones
Se establece que el servicio de Seguridad Física Estatal brindado por el Batallón de Seguridad Física Estatal, no corresponde a una prestación efectuada independientemente por los efectivos policiales, sino que el mismo es realizado en virtud de Convenios Interinstitucionales, razón por la cual, los ingresos percibidos por este concepto, se consideran ingresos de carácter habitual alcanzados por el RC-IVA conforme el Inciso f) del Artículo 19 de la Ley Nº 843, debiendo la Entidad retener la alícuota del trece (13%) sin lugar a deducción alguna, conforme establece el primer párrafo del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 21531 El Formulario 111 Re-IVA es un documento para el registro de facturas de las personas naturales beneficiarias del Régimen de Reintegro en efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), que corresponde a una política de redistribución de ingresos, el cual no tiene relación con la liquidación de impuestos, por cuanto no corresponde la presentación del mencionado formulario por el servicio de seguridad prestado por el Batallón de Seguridad
Consulta sobre el alcance del RC-IVA al pago de sueldos y aguinaldos devengados de gestiones anteriores en cumplimiento a Sentencia Judicial, resultado de un juicio laboral interpuesto por una trabajadora.
El empleador que pague a sus dependientes, por cualquiera de los conceptos señalados en el Inciso d) del Artículo 19 de la Ley N° 843, debe proceder conforme el Artículo 8 del DS 21531 y, el dependiente podrá imputar como pago a cuenta contra el impuesto determinado, la alícuota correspondiente al IVA contenido en las facturas originales presentadas en el mes por el dependiente, quien deberá entregar los mismos a su empleador en formulario oficial hasta el día veinte (20) de dicho mes, es decir en aquel en el que se perciban los ingresos; estas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes serán válidas siempre que su antigüedad no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores al día de su presentación al empleador, debiendo estar necesariamente emitidas con la nominatividad (cédula de identidad) del dependiente que las presenta, con las excepciones que al efecto reconozca con carácter general la Administración Tributaria; en caso que resultare un saldo a favor del Fisco, imputarán contra el mismo, saldos actualizados que por este impuesto hubieran quedado a favor del contribuyente al fin del período anterior y si, aún quedase un saldo de impuesto a favor del Fisco, el mismo deberá ser retenido por el empleador.
Consulta referente al tratamiento impositivo de aplicación del RC IVA, por ingresos emergentes del cálculo de beneficios sociales y laborales de personal desvinculado de una Entidad de Intermediación Financiera
En aplicación de los Artículos 19, 24, 25, 28 y 31 de la Ley Nº 843, Artículos 1 y 8 del Decreto Supremo Nº 21531 y RND Nº 101900000010 de 5 de junio de 2019, modificada por la RND Nº 10200000025 de 18 de septiembre de 2020, corresponde señalar que ante la percepción de ingresos posteriores a su desvinculación, el ex-dependiente, que percibe los ingresos en razón de una previa relación de dependencia laboral, mantiene el derecho de presentar el “Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA” en caso de mantener un saldo ante su antiguo empleador; asimismo, conservará el derecho de imputar como pago a cuenta del RC-IVA, la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales, presentados en Formulario 110 V.4, mismas que serán válidas siempre que su antigüedad no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores al día de su presentación al empleador, acto que podrá realizar hasta una fecha previa al pago del monto de la liquidación. Asimismo, cabe denotar que no se encuentran comprendidos dentro del objeto del RC IVA el aguinaldo de navidad, ni beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios por retiro voluntario o despido, quedando gravada toda otra gratificación extraordinaria adicional percibida por retiro o cualquier otra circunstancia.
Finalmente, cabe acotar que en caso de subsistir un monto a retener deberá declarar y empozar el mismo consignándolo en la columna “p” de la sección “C” del Formulario 608 Régimen Complementario del IVA – Agentes de Retención.
Consulta sobre si los consultores individuales de línea están alcanzados por el RC-IVA para el pago de refrigerios
Se establece que los pagos por concepto de refrigerios realizados a Consultores Individuales de Línea, se encuentran alcanzados por el RC-IVA, pudiendo los mismos imputar como pago a cuenta del referido impuesto, el crédito fiscal contenido en facturas en el periodo que perciban dicho ingreso, siempre que su antigüedad no sea mayor a ciento veinte (120) días anteriores al día de su presentación en el Formulario 110
Consulta tributaria sobre: 1) el pago por vacaciones realizado a personal desvinculado que cuente con saldos a favor acumulados y su inclusión en la Planilla Tributaria del mes de su desvinculación para la compensación del RC-IVA y 2) pagos por vacaciones realizados a personal desvinculado de forma posterior a la fecha de cierre de Planillas Tributarias. Cuando el pago de vacaciones (compensación en dinero) sea realizado en el mismo periodo fiscal de la desvinculación del trabajador, éste debe ser registrado en la Planilla Tributaria a efecto de la liquidación del RC-IVA, considerando el saldo a favor del dependiente RC-IVA.
En caso que el pago de vacaciones (compensación en dinero) sea realizado de forma posterior al periodo fiscal de la desvinculación del trabajador, éste no debe ser registrado en la Planilla Tributaria, sin embargo podrá hacer uso del saldo a favor del dependiente RC IVA, siempre que no haya sido trasladado a una siguiente fuente laboral, asimismo podrá presentar como pago a cuenta del impuesto facturas en el Formulario 110, de existir una diferencia a favor del Fisco, este importe retenido debe ser pagado y declarado en la casilla 748 del Rubro C del Formulario 608.
Consulta respecto al número que se debe consignar en el Registro de Ventas en el campo NIT/CI CLIENTE, en pasajes aéreos con importes desde Bs.1.000.- emitidos a través de paginas WEB o en sistemas informáticos del exterior, en los cuales no existe captura de NIT.
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Para el caso de facturación de Líneas Aéreas afiliadas o no a IATA, cuando se emitan facturas en el exterior o a través de paginas web, en el campo NIT/CI, no es obligatorio este dato puesto que se entiende que las personas que adquieren estos boletos (en el exterior) no tienen muchas veces este tipo de documentos, pero si cuentan con Pasaporte u otros documentos de identidad propios de cada nacionalidad. En el campo NUMERO DOCUMENTO conforme el ANEXO TÉCNICO XML aplicable a boletos aéreos (disponible en la página web del SIN), es obligatorio llenar el mismo con un documento (pasaporte u otro) que identifique a quien se esta emitiendo el documento fiscal, y es este dato el que debe ser ingresado en el Registro de Ventas en el campo NIT.
Expone que no existirían empresas en las terminales terrestres de transporte interprovincial o intradepartamental que extiendan factura, solicitando conocer si es correcto aplicar retenciones del impuesto RC-IVA por el servicio prestado por éstas.
El Decreto Supremo N° 23027 establece el Sistema Tributario Integrado para personas naturales propietarias de hasta dos (2) vehículos afectados al servicio de transporte público, urbano e interprovincial de pasajeros y/o carga en un mismo distrito, a objeto de la liquidación y pago de los Impuestos al Valor Agregado, a las Transacciones, a la Renta Presunta de las Empresas (actualmente Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas) y Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado, disponiendo entre otros que, estos contribuyentes no pueden emitir facturas.
El penúltimo párrafo del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 24051, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el Inciso b) del Numeral 18 de la Resolución Administrativa N° 05-0041-99 de 13 de agosto de 1999, señalan que las compras de bienes y servicios hechas a personas naturales no obligadas a emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, se demostrarán mediante los documentos y registros contables respectivos, debidamente respaldados con: fotocopias de la Cédula de Identidad, Número de Identificación Tributaria (NIT) y “Comprobante de Pago” del último período de pago anterior a la fecha de la operación, del vendedor perteneciente a alguno de los Regímenes Tributarios Especiales vigentes en el país, documentos que deberán ser firmados por éste.
SI el comprador por la adquisición de estos servicios a personas naturales, no pudiera obtener el respaldo documentario, deberá acreditar el gasto realizado, con las siguientes retenciones: la alícuota del 13 % correspondiente al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado y, la alícuota del 3% del Impuesto a las Transacciones, sobre el monto total de la operación, en ambos casos sin lugar a deducción, debiendo empozar dichas retenciones considerando el vencimiento de acuerdo al último dígito del número de Número de Identificación Tributaria (NIT).
Consulta sobre las retenciones del RC-IVA por concepto de pago de refrigerio a Consultores Individuales de Línea
Los ingresos por concepto de refrigerios de los consultores individuales de línea, cualquiera sea su forma de pago, se encuentran alcanzados por el RC-IVA
A este efecto los mismos tienen la opción de presentar su formulario 110, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21531
La falta de presentación del formulario 110 a efecto de compensar los refrigerios percibidos, implica la existencia de un saldo a favor del fisco, en consecuencia la institución contratante debe proceder a retener el 13% (RC-IVA) sobre el pago del refrigerio
Alcance del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) al pago de estipendios económicos mensuales a estudiantes o postulantes a graduación que efectúen pasantías, trabajos dirigidos o tesis en esa entidad pública.
El pago de estipendios económicos mensuales a estudiantes o postulantes a graduación en el marco del D.S. N° 1321, por actividades realizadas en pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis, al tener éstas un carácter práctico dentro la formación profesional del universitario por un determinado tiempo y no implicar relación laboral, obligaciones contractuales ni beneficios sociales, no se encuentra dentro del alcance del Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), en consecuencia, los pagos realizados no son objeto de retención impositiva por el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
Consulta si puede aceptar el descargo de facturas en el Formulario 110 v4 a trabajadores desvinculados por concepto de pagos extraordinarios adicionales percibidos en caso de retiro (vacaciones, primas u otros).
Los pagos extraordinarios adicionales percibidos en caso de retiro (vacaciones, primas u otros) a ex dependientes que sean posteriores a su desvinculación laboral, son ingresos previstos en el Inciso d) del Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), que se encuentran gravados por el RC-IVA, pudiendo éstos imputar como pago a cuenta del mismo, la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, presentados en el Formulario 110 v4, mismas que serán válidas siempre que su antigüedad no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anterior al día de su presentación a su ex empleador, debiendo estar necesariamente emitidas a nombre de la persona natural que las presenta y firmadas por ésta; asimismo en caso de desvinculaciones realizadas en vigencia del Decreto Supremo N° 3890 de 1 de mayo de 2019, es posible utilizar el saldo a favor consignado en el ”Certificado de Uso de Saldo a favor del Dependiente RC-IVA”, en el marco de lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000010 de 5 de junio de 2019.
Consulta tributaria sobre las obligaciones tributarias que corresponden a la Cámara de Diputados por importes otorgados a dependientes por concepto de transporte.
El empleador que pague o acredite a sus dependientes, por cualquiera de los conceptos señalados en el Inciso d) del Artículo 19 de la Ley N° 843, debe proceder conforme dispone el Artículo 8 del D.S. N° 21531, Reglamento del RC-IVA, estando obligado a presentar y pagar de forma mensual la Declaración Jurada Formulario 608, cuando exista impuesto retenido y/o saldos a favor de los dependientes, asimismo a elaborar y enviar la Planilla Tributaria, hasta la fecha de vencimiento del RC-IVA de acuerdo al último dígito del NIT.
Consulta sobre las obligaciones tributarias originadas en la compensación económica mensual que percibe el Personal de Seguridad Policial por el servicio que prestan a la empresa estatal consultante, señalando como antecedente la suscripción anual de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Batallón de Seguridad Física Estatal.
Los pagos que realice la empresa pública consultante a los efectivos policías del Batallón de Seguridad Física Estatal en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito, se encuentran alcanzados por el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), constituyéndose la empresa pública en Agente de Retención del impuesto sin lugar a deducción alguna, conforme la normativa señalada.
Reglamentación y procedimiento a seguir para la destrucción definitiva de documentación en custodia, referida a facturas presentadas por dependientes, para el descargo mensual del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
El Agente de Retención tiene la obligación de custodiar la documentación presentada por sus dependientes como descargo mensual del RC-IVA, por el término de la prescripción prevista en el Artículo 59 de la Ley N° 2492 y, transcurrido este plazo podrá disponer la destrucción de los mismos, de acuerdo a sus procedimientos internos.
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Consulta tributaria sobre el alcance del RC-IVA sobre el pago a un ex servidor público, de sueldos, aguinaldos y vacaciones, devengados de gestiones anteriores, en cumplimiento a Sentencia Judicial.
El pago por concepto de sueldos y vacaciones (compensación en dinero) devengados de gestiones anteriores, se encuentra alcanzado por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado y, no así el aguinaldo ni los beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios por retiro voluntario o por despido.
Consulta respecto a la aplicación del RC-IVA sobre el pago de salarios devengados a un ex trabajador en cumplimiento a Sentencia Judicial.
Artículo 24 de la Ley N° 843 dispone: “Se considera ingreso al valor o monto total - en valores monetarios o en especie - percibidos por cualquiera de los conceptos a que se refiere el Artículo 19 de esta Ley”.
Artículo 28 de la Ley antes citada establece: “(…) Los ingresos se imputarán por lo percibido. Se consideran percibidos cuando se cobren en efectivo o en especie, o sean acreditados en cuenta con disponibilidad para el beneficiario (…)”. el Artículo 19 de la Ley N° 843, correspondiente al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC - IVA), en el Inciso d) señala que constituyen ingresos gravados de las personas naturales y sucesiones indivisas, los sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo. el Inciso b) del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 21531 Reglamento del RC - IVA dispone que no se encuentra comprendido en el objeto de este impuesto, el aguinaldo de navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia.
El pago por concepto de sueldos y vacaciones (compensación en dinero) devengados de gestiones anteriores, se encuentra alcanzado por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado y, no así el aguinaldo ni los beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios por retiro voluntario o por despido.
Los ingresos señalados en el Inciso d) del Artículo 19 de la Ley Nº 843, en aplicación del criterio de lo percibido, se encuentran gravados por el RC-IVA. En relación a la presentación de facturas al agente de retención, el ex dependiente podrá presentar facturas como pago a cuenta del impuesto en el Formulario 110, estas facturas serán válidas siempre que su antigüedad no sea mayor a ciento veinte (120) días calendario anteriores al día de su presentación, debiendo estar necesariamente emitidas a nombre del ex dependiente que las presenta, con las excepciones que al efecto reconozca con carácter general la Administración Tributaria mediante norma reglamentaria, y firmadas por éste.