Consulta sobre el pago de expensas de bienes propios y adjudicados y su deducibilidad para el IUE
Se establece que los cobros por mantenimiento de expensas del Edificio, al ser utilizados única y exclusivamente para este fin y no constituir un servicio propio de la naturaleza y objeto de la asociación de copropietarios, no perfeccionan el hecho generador de ninguno de los impuestos citados precedentemente, por lo que no corresponde la emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, ni retención alguna
establecen que un gasto es deducible siempre y cuando cumpla la condición de ser necesario para la obtención de la utilidad gravada, así como para la conservación de la fuente que lo genera, y que ademas este vinculado a la actividad gravada
en el marco del Numeral 4 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492, para que los gastos por pagos de expensas sean deducibles, el contribuyente debe respaldar los mismos mediante libros, registros generales y especiales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos