Consulta respecto a la aplicación normativa expresada en la Disposición Adicional Segunda de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102200000003 de 8 de febrero de 2022
La regulación del suministro de productos debe comprender desde su elaboración, fabricación o importación, distribución, hasta su venta y comercialización, dichas características se ajustan a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley N° 1737 de 17 de diciembre de 1996, que señala: “La elaboración, fabricación, distribución, importación, exportación, venta y comercialización de medicamentos, están sometidas obligatoriamente a registro sanitario”.
De realizar la solicitud para la emisión de la Nota de Crédito – Débito, es importante precisar que la misma tiene un alcance por Actividad Económica (principal y/o secundaria registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital), toda vez que cada Actividad Económica cuenta con particularidades o características tributarias y obligaciones específicas que permitirán según se justifique la admisión o no de la solicitud para la emisión de la Nota de Crédito – Débito con un plazo de hasta sesenta (60) meses.
El pago de estipendios o remuneraciones por concepto de pasantías, trabajos dirigidos y otros, señalar que si bien la misma no corresponde al ámbito tributario, se advierte que el desarrollo de pasantías y trabajos dirigidos se realiza en el marco de los Decretos Supremos Nº 1321 y Nº 1433.
Consulta tributaria sobre la emisión de Notas de Crédito-Débito a su cliente 1 por mercadería vendida al cliente 2, señalando como antecedente que esta última empresa fue absorbida (reorganización de empresas) por la primera y, a la fecha existe la necesidad de regularizar devoluciones de productos.
Para el caso consultado, toda vez que la empresa absorbente adquirió los derechos y obligaciones de la absorbida al haberse producido la transferencia total de su patrimonio en virtud al acuerdo definitivo de fusión, la Nota de Crédito – Débito, excepcionalmente por la casuística presentada, podrá ser emitida considerando en los datos del cliente, los correspondientes a la empresa absorbente, a efectos de que se impute a éste el Débito Fiscal resultante del ajuste por la devolución de mercadería.
Sobre la emisión de Nota de Crédito/Débito, en el caso de cambio de productos
Ante el perfeccionamiento de un hecho generador del IVA corresponde la emisión de una factura que generará débitos y créditos fiscales a apropiar dentro del periodo fiscal de liquidación contemplado en la norma
Para el caso de devolución o rescisión de bienes y/o servicios adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida, se ha habilitado la posibilidad de emitir una Nota de Crédito – Débito, documento que por su característica va destinado a reducir la cuantiá del precio establecido en una factura, y no así a incrementarla (como podría ocurrir en el caso de cambio de productos)
Sobre la emisión de Nota de Crédito – Débito, en el caso de devolución de bienes de capital sujetos a tasa cero en el marco de la Ley Nº 1391
Precisar que las Notas de Crédito – Débito, son documentos fiscales cuyo propósito es el de ajustar créditos y débitos fiscales a consecuencia de la devolución de productos o rescisión de contratos, en tal sentido toda vez que la venta de bienes de capital en el marco de la Ley Nº 1391 están sujetas a Tasa Cero en el IVA, los mismos no generan débito ni crédito fiscal, por cuanto no corresponde la emisión de una Nota de Crédito – Débito Fiscal, en caso de devolución de estos productos, puesto que no se generará ningún ajuste
Conforme lo dispuesto por el Numeral 4 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492, es obligación de los Sujetos Pasivos, respaldar sus operaciones gravadas mediante documentación de orden legal, contable y financiera según corresponda, con el objeto de hacer valer los efectos y/o derechos tributarios que creyere le corresponden en caso de devolución de bienes sujetos a Tasa Cero
Consulta tributaria sobre la aplicación de las Notas de Crédito-Débito en operaciones de devolución de mercadería vencida, correspondiente a compras realizadas posteriores al 20 de julio de 2020.
La emisión de Notas de Crédito-Débito en operaciones de devolución de mercadería vencida, correspondiente a compras realizadas a partir del 01 de septiembre de 2020, debe ajustarse a la normativa expuesta, es decir, considerar el plazo de dieciocho (18) meses o, de sesenta (60) meses de presentarse el presupuesto establecido en el último párrafo del Parágrafo I del Artículo 36 de la RND N° 102100000011.
Consulta sobre el procedimiento de emisión de Notas de Crédito-Débito y Notas de Conciliación, que por la forma del servicio básico prestado, emite sus facturas mensualmente de forma masiva, identificándose posteriormente servicios facturados no prestados, existiendo la necesidad de realizar ajustes contables por estos casos.
Para el caso consultado es de aplicación el Artículo 37 (Emisión de Notas de Conciliación) de la RND Nº 102100000011 que, en el Inciso a) del Parágrafo I establece que la Nota de Conciliación permitirá al Sujeto Pasivo del IVA realizar ajustes en el Débito y/o Crédito Fiscal IVA en transacciones por servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable e hidrocarburos. En caso que el usuario no sea sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), éste no requerirá hacer ningún ajuste, no siendo imprescindible la entrega de la nota de conciliación al mismo.