Consulta por la emisión de notas de conciliación por importes inmateriales y la definición de un nivel de materialidad que justifique razonablemente la obligación de cumplir con la emisión de las mismas
Una Nota de Conciliación es el documento utilizado para realizar ajustes en el Crédito y en el Débito Fiscal de los Sujetos Pasivos del IVA por transacciones facturadas en periodos anteriores no mayores a doce (12) meses, por servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable e hidrocarburos, esto por tratarse de servicios continuos que requieren el ajuste de los montos facturados, garantizando además que el cálculo de la base imponible del impuesto sea por el precio neto real de la venta o prestación de servicio consignado en la factura.
No corresponde limitar un importe considerando la incidencia en la base imponible del impuesto, pues ello significaría una limitación al derecho al crédito fiscal de un consumidor, hecho que carece de sustento de orden legal.
Consulta sobre el procedimiento de emisión de Notas de Crédito-Débito y Notas de Conciliación, que por la forma del servicio básico prestado, emite sus facturas mensualmente de forma masiva, identificándose posteriormente servicios facturados no prestados, existiendo la necesidad de realizar ajustes contables por estos casos.
Para el caso consultado es de aplicación el Artículo 37 (Emisión de Notas de Conciliación) de la RND Nº 102100000011 que, en el Inciso a) del Parágrafo I establece que la Nota de Conciliación permitirá al Sujeto Pasivo del IVA realizar ajustes en el Débito y/o Crédito Fiscal IVA en transacciones por servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable e hidrocarburos. En caso que el usuario no sea sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), éste no requerirá hacer ningún ajuste, no siendo imprescindible la entrega de la nota de conciliación al mismo.