Consulta por el tratamiento tributario de la compra venta de material en desuso
El Parágrafo XI del Artículo 25 de la RND N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, Sistema de Facturación señala que cuando los Sujetos Pasivos del IVA realicen transacciones comerciales no habituales distintas a sus actividades registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán facturar las mismas con la actividad principal, siempre y cuando no implique alguna particularidad especial que afecte el débito o crédito consignado en la factura, no siendo necesario el registro de una nueva actividad.
Por otro lado, la compra de material en desuso podrá ser considerada como gasto deducible del IUE, cuando dicho gasto sea necesario para el desarrollo de la producción y de las operaciones mercantiles de la empresa, siempre que estén relacionadas con la obtención de rentas gravadas y con el giro de la empresa, conforme establece el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 24051, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.