Consulta sobre si los aportes de capital en especie (bienes muebles e inmuebles) están sujetos al pago de algún tributo de dominio nacional.
Conforme lo previsto por la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) y el Decreto Supremo Nº 21530 que reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las transferencias que son consecuencia de aportes de capital en especie, están fuera del objeto del IVA.
El efecto que origina los aportes de capital en especie en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), es que se trasladarán los valores impositivos de los bienes y sus sistemas de depreciación, en sujeción de lo dispuesto en el Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 24051, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
De conformidad con lo previsto por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 21532, Reglamento del Impuesto a las Transacciones, las transferencias en especie que son consecuencia de aportes de capital, están fuera del objeto del Impuesto a las Transacciones (IT). Empero, considerando que los bienes inmuebles no se constituyen en especie, este tipo de transferencias están alcanzadas por el IT, a efectos de la formalización de la transmisión de dominio.