El registro como exportador en el Padrón Nacional de Contribuyentes, lo exenciona del pago al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Transacción (IT) por la prestación de servicios informáticos al extranjero.
El Numeral 4 del Artículo 35 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2022, establece: “Los Sujetos Pasivos del IVA que realicen exportaciones de forma habitual y/o aquellas alcanzadas por el Régimen de Devolución Impositiva emitirán Facturas Comerciales de Exportación sin derecho a Crédito Fiscal. Las exportaciones se encuentran liberadas del IVA de conformidad al Artículo 11 de la Ley N° 843. También emitirán Factura Comercial de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas de exportación de servicios, no sujetos a devolución impositiva”.
Se entiende por exportación de servicios al desarrollo de una actividad dentro del territorio nacional que proporciona una ventaja o provecho a una persona situada en el exterior que utiliza el resultado de esa actividad o la aprovecha económicamente en el extranjero y paga por ello una contraprestación; la prestación de servicios realizados extraterritorialmente, no configuran exportación de servicios.
Se aclara que la liberación del IVA de conformidad al Artículo 11 de la Ley N° 843, se encuentra relacionada a la actividad y no así a la inscripción o registro como exportador. Los servicios que señala en su nota se encuentran alcanzados por el IT al no existir expresa dispensa de la obligación material (exención) contemplada en el Artículo 76 de la Ley N° 843 respecto a la exportación de servicios.
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