Solicita aclaración respecto a los servicios continuos con precios pre-establecidos y aquellos sujetos a medición o liquidación.
Los párrafos cuarto, quinto y sexto del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 21530, de 27 de febrero de 1987, Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, incorporados por el Decreto Supremo Nº 4541 de 14 de julio de 2021, establecen el momento en que se perfecciona el hecho generador del IVA en el caso de la prestación de servicios continuos. El inciso x) del Artículo 3 de la RND Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021 Sistema de Facturación (vigente a la fecha) señala: “x) Servicios Continuos: Prestación de servicios realizados de manera ininterrumpida, sujetos a un vencimiento mensual para su pago, con precios preestablecidos o sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a cobrar.”
Conforme la normativa expuesta, un servicio continuo tiene como características principales que: 1) su prestación es ininterrumpida, 2) tiene un vencimiento mensual y 3) tiene un precio, ya sea preestablecido o sujeto a medición o liquidación. Por consiguiente, la factura por la prestación de un servicio continuo, se emitirá mensualmente, dependiendo de las características del servicio: a) hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la prestación del servicio o a la determinación del precio resultado de la medición o liquidación del servicio prestado o; b) a la percepción del pago, lo que ocurra primero.
Los servicios continuos con precios preestablecidos son aquellos que son pagados mensualmente con un valor fijo predefinido entre las partes, por otro lado un servicio continuo sujeto a medición o liquidación, es aquel que independientemente de considerarse como servicio básico o no, requiere de un proceso posterior para determinar el importe a pagar por la prestación. En base a estos conceptos, la norma tributaria ha definido el momento de perfeccionamiento del hecho generador del IVA y por consiguiente de la emisión de la factura.
Consulta sobre el alcance del Impuesto al Valor Agregado a operaciones de dación en pago de bienes muebles que no forman parte de la actividad gravada, realizada por clientes del Banco, sean personas jurídicas o personas naturales, por concepto de reposición de capital e intereses.
Las personas jurídicas y personas naturales, con registro del IVA en el Padrón Nacional de Contribuyentes, que realicen operaciones de dación en pago de bienes muebles relacionados con la actividad gravada (Ej. Bienes muebles del Activo Fijo) se encuentran alcanzadas por el IVA, correspondiendo la emisión de la factura a momento de perfeccionarse el hecho generador, independientemente del criterio de habitualidad.
A este efecto, el Parágrafo XI del Artículo 25 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011, Sistema de Facturación, dispone que los Sujetos Pasivos del IVA que realicen transacciones comerciales no habituales (Ej. venta de activos fijos), distintas a sus actividades registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes, deberán facturar las mismas con las Facturas autorizadas para la actividad principal, siempre y cuando no implique alguna particularidad especial que afecte el débito o crédito consignado en la factura, en cuyo caso deberán emitir una factura con derecho a Crédito Fiscal a través de: su sistema de facturación, de la modalidad de facturación Portal Web en Línea o solicitando una nueva autorización.
Consulta si corresponde la emisión de factura por el asegurado, producto de la recepción de indemnización de la Entidad Aseguradora.
De conformidad a la Ley N° 1833, el servicio de “Seguro” se pacta a través de un contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida al producirse la eventualidad prevista, y el asegurado o tomador a pagar la prima.
Al producirse el “Siniestro”, es decir la eventualidad prevista y cubierta por el contrato de seguros, da lugar a la indemnización, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer total o parcialmente al asegurado o a sus beneficiarios con el capital garantizado en el contrato. La prestación del servicio de seguro, recae sobre la Entidad Aseguradora, la percepción del pago indemnizatorio emergente de una póliza o contrato de seguro, no configura hecho generador del IVA para el asegurado.
Considerando el carácter indemnizatorio del seguro, el asegurado no puede apropiar crédito fiscal IVA, por las compras o contrataciones necesarias para la reposición del daño o para la realización de la prestación convenida.
Consulta por la presentación de facturas de Servidores Públicos con cédula de identidad con complemento alfanumérico.
Es obligación del sujeto pasivo del IVA, emitir la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente cumpliendo con los aspectos técnicos previstos por la Administración. tributaria, siendo uno de ellos que el número de cédula de identidad, exponga los caracteres alfanuméricos cuando corresponda (complemento de la cédula de identidad, sin símbolos intermedios) el comprador debe verificar que la información consignada en la Factura emitida refleje correctamente los datos de la transacción realizada.
Consulta tributaria sobre la apropiación de crédito fiscal contenido en facturas por gastos médicos y/o funerarios sujetos a repetición contra el conductor o el responsable del accidente, en el marco del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 27295, Reglamento Único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT.
El Inciso h) del Artículo 3 de la RND N° 102100000011, Sistema de Facturación, define el término “Comprador” como la “Persona Natural o Jurídica (incluidas las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica), pública o privada, que al haber adquirido y pagado por un determinado bien, servicio u otra operación, se constituye propietario del Documento Fiscal emitido”. En ese sentido, toda vez que los gastos señalados en la consulta, deben ser restituidos por el conductor o el responsable del accidente, en aplicación del Artículo 22 del D.S. N° 27295, el consultante no puede beneficiarse o apropiarse del crédito fiscal originado en los mismos.
Consulta sobre la emisión de facturas por la prestación de servicios y, la aplicación de multas por incumplimiento de entrega en tiempo convenido, dispuestas en los contratos suscritos con una institución pública.
Las multas y penalidades en la contratación de bienes y servicios por entidades públicas, constituyen un mecanismo de resarcimiento o indemnización que se genera cuando existe incumplimiento en los plazos establecidos en el contrato, en ese entendido, la base imponible del IVA que debe estar consignada en la factura correspondiente, será el valor de la transacción establecido en el contrato por las partes intervinientes, es decir que la multa señalada en la consulta no debe afectar o disminuir el precio de la prestación realizada, siendo obligación del sujeto pasivo facturar por la totalidad del precio inicialmente convenido.
Tratamiento tributario sobre la emisión de factura de un servicio de Tercer Nivel en un establecimiento de salud que corresponde a servicios del Sistema Único de Salud (SUS)
Las prestaciones o previsión de bienes financiados con recursos públicos, realizadas entre los establecimientos de salud designados por Ley para la atención del SUS, no están dentro del alcance del IVA siempre que las citadas transferencias interinstitucionales sean con el fin de dar cumplimiento al objeto de la Ley N° 475 modificada por la Ley N° 1152 y en el marco de las condiciones y requisitos establecidos por ésta.
Las ventas o prestación de servicios por parte de terceros, recae dentro del objeto del citado impuesto correspondiendo la emisión de factura al momento de perfeccionamiento del hecho generador.
Solicitud de información sobre las facturas emitidas sin derecho a crédito fiscal dentro de Zona Franca de la ciudad de Cobija Pando y la validez de estos documentos.
Sobre la validez de las facturas señaladas en su consulta, el último párrafo del Numeral 13) del Artículo 35 de la precitada RND, en sujeción al Decreto Supremo N° 25933 de 10 de octubre de 2000, dispone expresamente que: “La emisión de Facturas o Notas Fiscales de Zona Franca sin derecho a Crédito Fiscal en Cobija, sólo serán válidas para operaciones realizadas al interior de esa ciudad. Por toda venta de bienes o prestación de servicios que concluya o destine fuera del territorio de Zona Franca deberá emitirse Factura o Nota Fiscal con derecho a Crédito Fiscal (Ejemplos: cursos en línea, transportes, telecomunicaciones, servicios financieros u otros)”.
Consulta sobre la validez que tienen las facturas que se emiten en el Departamento de Pando con la leyenda “sin derecho a crédito fiscal”.
Sobre la validez de estas facturas, el último párrafo del Numeral 13) del Artículo 35 de la citada RND, en el marco del Decreto Supremo N° 25933, dispone expresamente que: “La emisión de Facturas o Notas Fiscales de Zona Franca sin derecho a Crédito Fiscal en Cobija, sólo serán válidas para operaciones realizadas al interior de esa ciudad. Por toda venta de bienes o prestación de servicios que concluya o destine fuera del territorio de Zona Franca deberá emitirse Factura o Nota Fiscal con derecho a Crédito Fiscal (Ejemplos: cursos en línea, transportes, telecomunicaciones, servicios financieros u otros)”.
Facturación por pagos con recursos asignados al Sistema Único de Salud (SUS) por prestaciones de servicios de atenciones interniveles
Las prestaciones o previsión de bienes financiados con recursos públicos, realizadas entre los establecimientos de salud designados por Ley para la atención del SUS, no están dentro del alcance del IVA siempre que las citadas transferencias interinstitucionales sean con el fin de dar cumplimiento al objeto de la Ley N° 475 modificada por la Ley N° 1152 y en el marco de las condiciones y requisitos establecidos por ésta. Las ventas o prestación de servicios por parte de terceros, recae dentro del objeto del citado impuesto correspondiendo la emisión de factura al momento de perfeccionamiento del hecho generador.
Consulta sobre las facturas emitidas sin derecho a crédito fiscal dentro de Zona Franca de la ciudad de Cobija Pando y la validez de estos documentos.
Los Sujetos Pasivos del IVA que desarrollen actividades en Zona Franca Cobija, tienen la obligación de emitir Facturas de Zona Franca sin derecho a Crédito Fiscal, a objeto de respaldar las operaciones realizadas dentro de esa ciudad, mientras que por la venta de bienes o prestaciones que se destinen o concluyan fuera del citado territorio, corresponde la emisión de facturas con derecho a Crédito Fiscal, de conformidad al Parágrafo I del Artículo 2, Parágrafo I del Artículo 3 y Parágrafo I del Artículo 6, todos del Decreto Supremo N° 25933 de 10 de octubre de 2000 y, último párrafo del Numeral 13) del Artículo 35 de la RND N° 102100000011, Sistema de Facturación.
Tratamiento tributario sobre pensión familiar que para su funcionamiento se ha registrado en la plataforma de Airbnb.
Por un principio de especificidad la Ley N° 843 define en su Inciso e) Artículo 3, como sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado a quienes alquilen bienes muebles y/o inmuebles, perfeccionándose el hecho imponible desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
Consulta si los artistas nacionales contratados para actividades de extensión organizadas por los estudiantes en predios de una Universidad Pública, deben o no emitir factura sin derecho a crédito fiscal por el pago efectuado en la prestación de sus servicios.
El Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1241, Reglamento de la Ley N° 2206, define expresamente los casos y condiciones en los que procede la exención de los Impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT) y sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos producidos por artistas bolivianos, entre los cuales no se encuentra la prestación de servicios referida en su nota de consulta, en ese sentido los artistas nacionales a ser contratados por esa entidad, por el servicio prestado deberán emitir la respectiva factura con derecho a crédito fiscal.
Cuáles son las obligaciones tributarias correspondientes a la realización de una operación de préstamo de dinero entre particulares.
Al establecer el contrato de deuda suscrito un interés mensual computable desde la suscripción del mismo, el hecho imponible del IVA y del IT, que siguen el criterio de lo devengado, se consolida en ambos impuestos una vez concluido el plazo mensual estipulado en el documento de préstamo. En relación al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), el Artículo 24 de la Ley N° 843 establece que se considera ingreso al valor o monto total -en valores monetarios o en especie- percibidos por cualquiera de los conceptos a que refiere el Artículo 19 de dicha Ley.
Sobre la Facturación Tasa Cero IVA dispuesta por la Ley Nº 1391 La Ley Nº 1391 tenía como propósito incentivar la importación y comercialización de bienes de capital, con la exención del IVA y aplicación de Tasa Cero en el mismo impuesto respectivamente
Esta Administración Tributaria creó la opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley Nº 1391” del Módulo Sistema de Facturación, en la Modalidad de Facturación Portal Web en Línea
La Tasa Cero en el IVA y opción de facturación Ley Nº 1391 tenían un carácter temporal (hasta el 29 de septiembre de 2023), y a partir del 30 de septiembre de 2023, los contribuyentes que tienen la referida actividad económica, deben emitir sus facturas con derecho a Crédito Fiscal en la modalidad asignada, conforme la RND Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021.
Consulta sobre el alcance tributario a depósitos anticipados por un servicio a ser prestado a futuro
Consulta sobre el alcance tributario a depósitos anticipados por un servicio a ser prestado a futuro
En el caso de prestación de servicios, la norma tributaria no establece un momento único para el perfeccionamiento del hecho imponible, pues tal como refiere el Inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 843, éste puede producirse con el pago total de la prestación, la existencia de pagos parciales o la finalización del servicio, con la salvedad de lo que ocurra primero y, para el caso consultado se producirá a la percepción del pago con la consiguiente obligación de emitir la respectiva factura.
Consulta sobre la pertinencia de emisión de facturas por la prestación de servicios que se realiza entre Direcciones Administrativas de una entidad estatal
En el marco de los antecedentes descritos en la consulta, se entiende que no existe transferencia que importe la transmisión del dominio de cosas muebles entre vendedor y comprador, puesto que conforme la nota presentada tanto el Centro A , como el Centro B, forman parte de la entidad, en consecuencia la operación consultada no se encuentra alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y no corresponde la emisión de un documento fiscal o factura.
Consulta sobre la forma de “reflejar” en el Formulario 200 la determinación del crédito fiscal proporcional por compras destinadas indistintamente tanto a operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como a operaciones no comprendidas en el objeto de dicho impuesto.
A efecto de que estas compras se encuentren expuestas en la Fila 14 Código 31 del Rubro 2 del Formulario 200 Impuesto al Valor Agregado, deben ser consignadas en el Registro de Compras del RCV IVA con el Tipo de Compra 3 “Compras sujetas a proporcionalidad”. Información necesaria para establecer el crédito fiscal proporcional correspondiente a la actividad gravada (Fila 19 Código 1003).
Consulta tributaria sobre la emisión y anulación de una factura, señalando como antecedente que ésta fue emitida en el mes correspondiente a la fecha de la orden de compra y que, después de transcurridos dos meses el comprador solicita su anulación por errores en el proceso de licitación y orden de compra y, falta de aprobación de pago.
La obligación de emitir la factura correspondiente está expresamente definida y, en el caso de ventas al contado o a crédito, ésta surge con la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio; en consecuencia para efectos tributarios, el momento de su emisión no se encuentra sujeto a la voluntad de las partes (comprador-vendedor) que intervienen en la transacción o a la realización del pago que demande la misma, aspectos que deben ser tomados en cuenta por el consultante
Consulta tributaria, sobre si la entidad pública podría actuar como agente de retención por pagos a una Empresa Unipersonal con NIT que, asumió obligaciones contractuales con esa entidad a través de contrato administrativo suscrito.
El Artículo 3 de la Ley N° 843 señala que son sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros, quienes realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza, complementando el Artículo 4 de la citada Ley en sentido que, a momento de perfeccionarse el hecho imponible debe emitirse la respectiva factura. En ese sentido, los pagos que se realicen a personas obligadas a la emisión de facturas no pueden ser respaldadas con la retención de impuestos.
Consulta tributaria referida a las facturas que pueden consignarse en el Registro de Compras y Ventas para el cómputo de Crédito Fiscal en el IVA en la actividad de “Alquiler de bienes raíces propios”
Considerando la naturaleza de la actividad realizada, serán válidas para el cómputo de crédito fiscal del IVA, facturas por adquisición de bienes o servicios efectivamente pagados por el sujeto pasivo, que sirvan directamente a la realización de la operación gravada o estén relacionados con el desarrollo del giro del negocio (ej. facturas por mantenimiento o refacción del inmueble alquilado), en caso de considerar otro tipo de gastos, el consultante deberá demostrar razonablemente su vinculación con la actividad gravada.