Consulta sobre la reexpresión de Estados Financieros, considerando el Comunicado MEFP/VPCF/DGCF Nº 06/2022 emitido por la Dirección general de Contabilidad Fiscal dependiente del Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal, sobre la suspensión del ajuste integral por inflación de los Estados Financieros
Bajo el principio de jerarquía normativa y sometimiento pleno a la Ley, se tiene que la norma tributaria como un sistema concordado de disposiciones establece que los Estados Financieros, a efecto de la determinación de la Utilidad Neta Imponible, deberán elaborarse de acuerdo a lo que disponga la Ley Nº 843 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 24051.
Al encontrarse vigente el Artículo 38 (Decreto Supremo Nº 24051), los ajustes o actualizaciones referentes a la expresión de valores en Moneda Constante de los EEFF para la determinación del IUE, no han sido objeto de ninguna modificación respecto a su cálculo, correspondiendo el cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos.
Solicitud de información respecto al Artículo 9 de la RND N° 10180000004 y el formulario 605, referida a: 1) Los documentos que conforman el citado formulario, 2) características de seguridad, 3) validez de la primera hoja del formulario y 4) constancia de presentación del formulario.
Punto 1, el formulario 605 para el envío digital de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, consta a su vez de los siguientes formularios: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Evolución de Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo, Notas a los Estados Financieros, Inventario Físico Valorado y Compensación de Pérdidas en caso de proceder el beneficio de la compensación, además de la Información Tributaria Complementaria cuando corresponda.
Punto 2, el sistema SIAT-DESKTOP otorga un Código de Certificación, un Código de Seguridad y un Código QR al Formulario 605 recepcionado, estos códigos son generados en base a los datos y la información del contribuyente.
Puntos 3 y 4, es parte del formulario 605, expone un resumen enunciativo de los Estados Financieros y de otros documentos que fueron recepcionados por la Administración Tributaria según lo establece la RND N° 101800000004, documentos que cuentan con los mecanismos de seguridad mencionados en el punto 2; asimismo, establece la conformidad respecto al envío de estos documentos.
Consulta sobre el tratamiento de gastos por concepto de transporte y movilidad sin factura, en relación a si los mismos pueden ser deducibles para el IUE
Podrán ser deducibles los gastos de movilidad y transporte siempre que estén relacionadas con la obtención de rentas gravadas, conforme la actividad que desarrolla, asimismo, cuando los servicios prestados sean realizados por personas adscritas a algún régimen tributario especial se procederá conforme el penúltimo párrafo del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 24051
En caso de recibir servicios de personas naturales que no cuenten con la factura correspondiente ni estén inscritas en algún régimen tributario especial, deberá realizar las retenciones que correspondan conforme el último párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 24051 en relación al IUE, más el tres por ciento (3%) del monto total de la operación por concepto de IT conforme lo dispone el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 21532
Consulta sobre el tratamiento de gastos por concepto de compra de áridos (arena, piedra, grava) sin factura, en relación a si los mismos pueden ser deducibles para el IUE
Podrán ser deducibles los gastos de compra de áridos (arena, piedra, grava) siempre que estén relacionadas con la obtención de rentas gravadas, conforme la actividad que desarrolla, asimismo, cuando las compras sean realizados a personas adscritas a algún régimen tributario especial, se demostraran mediante los documentos y registros contables respectivos, debidamente respaldados con fotocopias de la Cédula de Identidad y el Número de Identificación Tributaria del vendedor
En caso de recibir servicios de personas naturales que no cuenten con la factura correspondiente ni estén inscritas en algún régimen tributario especial, deberá realizar las retenciones que correspondan conforme el último párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 24051 en relación al IUE, más el tres por ciento (3%) del monto total de la operación por concepto de IT conforme lo dispone el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 21532 En el caso de pagos a beneficiarios del exterior por concepto de publicidad, se deberá retener el 12.5% del monto total pagado o remesado, a efectos que el mismo pueda ser deducible, conforme lo dispone el Artículo 51 de la Ley Nº 843
Aplicación de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10.0030.05, “Procedimiento de formalización de la exención del IUE”, expresamente de la Disposición Final Primera que establece la vigencia de las exenciones formalizadas según lo dispuesto en la citada Resolución.La Administración Tributaria en uso de la facultad normativa conferida en el Artículo 64 de la Ley N° 2492 y, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 24051, emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030-05, señalando expresamente en la Disposición Final Primera, en concordancia con lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, que las exenciones que sean formalizadas según lo dispuesto en la mencionada RND, tendrán vigencia a partir de la gestión fiscal correspondiente a la fecha de solicitud, siempre que ésta cumpla con los requisitos establecidos.
Consulta tributaria sobre la validez de facturas emitidas en el exterior como gasto deducible en el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
El Artículo 8 del D.S. 24051, dispone que dentro del concepto de gastos necesarios definido por la Ley como principio general, se consideran comprendidos todos aquellos gastos realizados, tanto en el país como en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales. Se tienen tres condiciones generales que deben ser cumplidas para considerar un concepto de costo o gasto, como deducible a efectos de determinar la base imponible del IUE, que los costos o gastos se encuentren respaldados con documentos originales, que se encuentren vinculados con la actividad gravada y, que permitan mantener y conservar la fuente, en todos los casos, en tanto cumplan con las condiciones y limitaciones específicas que se establece en el Decreto Supremo N° 24051.
Consulta 1: Los intereses en ganancias de capital se encuentran exentos en el marco de la Ley N° 1834. Consulta 2: solicita pronunciamiento sobre el mecanismo o procedimiento para que las retenciones tributarias sean consideradas deducibles para el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Respuesta consulta 1: Las exenciones se enmarcan únicamente en su interpretación literal, vale decir que la exención dispuesta por el Artículo 117 de la Ley Nº 1834 alcanza únicamente a las ganancias de capital generadas por la compra-venta de acciones a través de una bolsa de valores y no así a otros componentes como los intereses.
Respuesta consulta 2: En consideración al Artículo 25 de la Ley N° 2492 las retenciones en razón de sus funciones, actividad, oficio o profesión, deben ser efectuadas al amparo de normas legales o reglamentarias que las autoricen.
En aplicación del principio general establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 843 concordante con el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 24051, disponen respecto a la admisión como deducibles, todos aquellos gastos que cumplan la condición de ser necesarios para la obtención de la utilidad gravada y la conservación de la fuente que la genera.
Se consideran comprendidos todos aquellos gastos realizados, tanto en el país como en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales.
Consulta tributaria sobre la vigencia del reconocimiento de exención del IUE y, el inicio de su aplicación contable en la gestión 2024.
La RND N° 10-0030-05 señala expresamente en la Disposición Final Primera, en concordancia con lo dispuesto en el DS 24051 que, las exenciones que sean formalizadas según lo dispuesto en la mencionada RND, tendrán vigencia a partir de la gestión fiscal correspondiente a la fecha de solicitud, siempre que ésta cumpla con los requisitos establecidos a este efecto.