1. En caso que la Resolución Administrativa (RA) de Exención del ITF tenga fecha límite de vigencia, debe solicitar una nueva Resolución. 2. Cuando la RA tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo que mediante Ley N°1546 se amplió la vigencia del ITF hasta el 31 de diciembre de 2028, ésta tambien amplíaría la vigencia al nuevo vencimiento del impuesto. 3. En caso que no exista fecha límite de vigencia en la RA, debe realizarse algún procedimiento de actualización adicional.
La Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10.0011.10 de 25 de mayo de 2010, Reglamento al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), en su Artículo 6 establece que las exenciones del ITF se dividen en: generícas y específicas, estas últimas deben ser identificadas mediante declaración jurada y autorizadas expresamente por el Servicio de Impuestos Nacionales, que comprende los incisos a), b), f), i), j), k), primer párrafo del inciso l), los incisos m), n) y q) del Parágrafo I, del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815.
Las exenciones específicas que ameritan la emisión de una Resolución Administrativa por el Servicio de Impuestos Nacionales, deberán sujetarse a las condiciones establecidas para otorgar las mismas, debiendo efectuar una nueva solicitud cuando la Resolución Administrativa consignara expresamente una fecha límite de vigencia, criterio extensivo al señalado en su nota respecto a Resoluciones que contemplan la fecha 31 de diciembre de 2023.
1. En caso que la Resolución Administrativa (RA) de Exención del ITF tenga fecha límite de vigencia, debe solicitar una nueva Resolución. 2. Cuando la RA tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo que mediante Ley N°1546 se amplió la vigencia del ITF hasta el 31 de diciembre de 2028, ésta tambien amplíaría la vigencia al nuevo vencimiento del impuesto. 3. En caso que no exista fecha límite de vigencia en la RA, debe realizarse algún procedimiento de actualización adicional.