Consulta: 1. El Impuesto a las Transacciones (IT) emergente de la venta de ambientes edificados, es de dominio nacional o municipal, cuál la normativa aplicable. 2. La Venta de bienes inmuebles está sujeta al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). 3. Las normas municipales concercientes al tema impositivo tienen prevalencia sobre las normas de carácter general.
El inciso c) del Artículo 8 de la Ley Nº 154 de 14 de julio de 2011, de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos y la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, señalan que están fuera del dominio tributario municipal las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores realizadas por empresas sean unipersonales, públicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro de negocio. A partir de la normativa expuesta y los datos aportados en su consulta, se observa que, a pesar de que los propietarios de los ambientes edificados son personas naturales, según el principio de realidad económica aplicable en materia tributaria, la actividad de construcción para la venta de bienes inmuebles que llevan a cabo, constituye una actividad empresarial dentro de su giro de negocios, que está sujeta al Impuesto a las Transacciones de dominio nacional, el cual debe ser pagado ante el Servicio de Impuestos Nacionales.
El Artículo 37 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) dispone que: “Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas, incluyendo: …empresas unipersonales...”. Asimismo, el Artículo 39 de la citada Ley, señala: “A los fines de este impuesto se entenderá por empresa toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal, que coordine factores de producción en la realización de actividades industriales y comerciales, prestaciones se servicios de cualquier naturaleza...”; en ese marco normativo, siendo que la actividad de construcción para la venta de bienes inmuebles realizada en el presente caso, se adecúa a los requisitos establecidos para una empresa como unidad económica, está alcanzada por el IUE.
Para el caso en concreto, se aplica con prevalencia la Constitución Politica del Estado, que en su Artículo 323, Parágrafo III, establece: “La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal”, en cuyo marco normativo el nivel central del Estado ha emitido la Ley Nº 154 de 14 de julio de 2011, de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, por cuanto las leyes Municipales, que creen, supriman o modifiquen impuestos, deberán ser emitidas y aplicadas dentro de los límites previstos en la Ley Nº 154.