Consulta respecto a si los vehículos e inmuebles de propiedad de una empresa transferidos a otra a consecuencia de una fusión de empresas, están alcanzados por el IT y si los aportes de capital en vehículos e inmuebles transferidos a una empresa están alcanzados por el IT.
Considerando que los vehículos e inmuebles están sujetos a transmisión de dominio a fin de incorporarlos a nombre y registro de una nueva empresa y siendo que no se constituyen en “especie”, su transferencia como consecuencia de una reorganización de empresas (fusión por absorción) o por aportes de capital, están alcanzados por el Impuesto a las Transacciones (IT).
Consulta sobre el dominio tributario para el pago del impuesto a las transacciones por transferencia de bienes inmuebles mediante una adjudicación judicial
La transferencia vía judicial, al implicar un precio de venta, no deja de ser una transferencia onerosa, encontrándose dentro del alcance del dominio tributario nacional, cuando esta tenga como Sujeto Pasivo del impuesto una persona que tenga por giro de negocio la venta de bienes inmuebles y/o automotores o la transferencia de dichos bienes, sea por empresa unipersonal, pública, mixta, privada u otro tipo de sociedad comercial.
Pago del impuesto a la transferencia de vehículos, cuando el vendedor es una persona jurídica.
Las transferencias onerosas de vehículos automotores que efectúe una empresa sea unipersonal, pública, mixta o privada u otra sociedad comercial, se encuentran dentro del alcance del dominio tributario nacional. El pago del Impuesto a la Transferencia del bien (vehículo automotor) realizado por una persona jurídica, corresponde se efectúe ante el Servicio de Impuestos Nacionales, en el Formulario 430.
Quien debe pagar el Impuesto a la Transmisión a Título Oneroso de un terreno ubicado en la ciudad de Santa Cruz, aquirido de la empresa ABC S.R.L., ello en consideración que dicha empresa pretende que el pago sea efectuado por su persona
El Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 21532, Reglamento del Impuesto a las Transacciones, dispone que en los casos en que las transmisiones sean a título oneroso, el sujeto pasivo del Impuesto a las Transacciones es la persona natural o jurídica o sucesión indivisa que percibe el ingreso bruto, en ese sentido de acuerdo a los antecedentes descritos en su consulta, la empresa ABC SRL al ser quien percibe los ingresos brutos provenientes de la transmisión onerosa de un terreno, se constituye en sujeto pasivo del Impuesto a la Transacciones - Formulario 430.
Si una casa de estudios superiores como entidad pública, se encuentra exenta del pago del Impuesto a las Transacciones, por la donación de un vehículo, efectuada por una Agencia de Cooperación Internacional.
Al no encontrarse la transacción consultada en los supuestos del Artículo 76 de la Ley N° 843 o en otra normativa de exenciones tributarias, la obligación tributaria resultante de la misma no se encuentra exenta del Impuesto a las Transacciones y, en consecuencia su pago debe ser realizado.
Sobre el tratamiento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles, en su primera venta y cuándo corresponde a dominio nacional y dominio municipal
A partir de la vigencia de la Ley Nº 154, cumplida la condición suspensiva señalada en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley, el Impuesto a la Transferencia Onerosa de inmuebles y vehículos automotores recae sobre el dominio tributario nacional cuando el transferente es una empresa, sea ésta unipersonal, pública, mixta, privada u otra sociedad comercial, cualquiera sea su giro de negocio, siendo irrelevante si se trata de la primera venta o no
Corresponde el pago del IT realizado al SIN por la compra de un bien inmueble a persona natural, por otra parte solicita conocer si el pago del IT fue efectivamente realizado
El Inciso c) del Artículo 8 Ley N° 154 de 14 de julio de 2011, de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, establece en relación a los impuestos de dominio municipal: “La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial”.
La Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013 establece: “A los fines de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 8 de la Ley N° 154, están fuera del domino tributario municipal las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores realizadas por empresas sean unipersonales, públicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro de negocio”.
Las transferencias onerosas de bienes inmuebles que efectúe una empresa sea unipersonal, pública, mixta o privada u otra sociedad comercial, se encuentran dentro del alcance del dominio tributario nacional, por consiguiente el pago del Impuesto a la Transferencia de un bien inmueble realizado por una persona jurídica, corresponde ser realizado ante el Servicio de Impuestos Nacionales, en el Formulario 430.
Alcance del Impuesto a las Transacciones a los ingresos por concepto de multas que percibe esa empresa, por incumplimientos de contrato por parte de sus proveedores.
Conforme los Artículos 72 y 74 de la Ley N° 843, el ingreso generado por concepto de multas y penalidades, emergentes de cláusulas contractuales en contratos suscritos en el ejercicio de sus actividades, está gravado por el Impuesto a las Transacciones.
Respecto a la existencia de normativa que establezca el pago de impuesto por transferencia gratuita para las renuncias expresas de acciones y derechos en bienes inmuebles
La renuncia expresa de acciones y derechos de inmuebles a favor de otros copropietarios, es una acción traslativa a favor de los mismos, lo que implica una forma de cesión realizada con la pretensión de transferir derechos, es decir, de acuerdo a la naturaleza de esta acción, la “renuncia expresa” señalada en su solicitud, tiene como consecuencia la transferencia de dominio de una parte del bien inmueble a titulo gratuito
Se establece que la “renuncia expresa” a titulo gratuito de acciones y derechos de bienes inmuebles ya registrados ante la entidad competente en favor de otros copropietarios, se encuentra alcanzada por el Impuesto a las Transacciones de dominio nacional, debiendo determinarse y liquidarse el referido impuesto en la proporción de la transferencia de acciones y derechos del bien inmueble
Consulta la competencia del Servicio de Impuestos Nacionales para el cobro de impuestos por la compra venta un departamento en propiedad horizontal como primera venta entre personas naturales o personas jurídicas
La venta de inmuebles realizada por personas que tengan por giro de negocio esta actividad u otra comercial, no puede recaer como hecho generador del impuesto de carácter municipal, siendo evidente que las personas, independientemente de ser naturales o jurídicas, que incursionan en la actividad de la construcción con la finalidad de obtener utilidades por la venta de inmuebles, son a su vez Sujetos Pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de la Empresas.
Consulta sobre la aplicación del Impuesto a las Transacciones por el aporte de capital de un bien inmueble
El Artículo 1 del Decreto Supremo N° 21532 señala: “B.- Se entiende por aportes de capital cualquier aportación realizada por personas naturales o jurídicas, en efectivo o en especie, a sociedades nuevas o existentes”.
El Código de Comercio diferencia las aportaciones, entre ellas las establecidas en el Artículo 150 que hace referencia a los aportes de bienes inmuebles y los aportes en especie señalados en el Artículo 158 del mismo cuerpo legal.
El alcance del último párrafo del Artículo 72 de la Ley Nº 843, reglamentado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 21532 recae sobre los aportes de Capital en efectivo o en especie a sociedades nuevas o existentes, correspondiendo aclarar que los bienes inmuebles no tienen carácter de “especie”.
Consulta sobre la exención del Impuesto a las Transacciones por la venta de oro destinada a incrementar las reservas internacionales en el marco de la Ley Nº 1503 de 5 de mayo de 2023
En una interpretación literal de la norma, esta señala de forma explícita que únicamente se formaliza las exenciones, cuando estas están expresamente establecidas por Ley
De acuerdo a la Ley Nº 1503, no corresponde formalizar la exención del IT ante el SIN por la venta de oro en el mercado interno destinadas exclusivamente a incrementar Reservas Internacionales, es decir que la exención antes referida se aplica ipso iure