Consulta sobre la aplicación y justificación de la normativa referida al IEHD en relación al Crédito Fiscal IVA y al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en el marco del Decreto Supremo Nº 25530.
El hecho imponible de este impuesto sólo es aplicable a una sola etapa y no así a las siguientes fases como en el caso del IVA, conforme lo establecido por el Artículo 111 de la Ley Nº 843.
Con relación al débito fiscal IVA, para el caso de refinerías el pago será sobre el total facturado menos el IEHD pagado, y para el caso de distribuidores mayoristas aplicaran el mismo al total del monto facturado, es decir que en esta etapa el IEHD no debe mostrase por separado en la factura, debiendo ser parte del precio neto de venta
Los agentes con intervención posterior a la fase en que se perfecciona el hecho imponible del IEHD a efectos de determinar el crédito fiscal IVA que les corresponde, aplicarán la alícuota del IVA sobre el total del valor facturado y para distribuidores mayoristas sobre el total de la factura recibida por la refinería incluido el IEHD
El Decreto Supremo Nº 25530 ha considerado un tratamiento tributario especial y diferenciado para entidades que comercialicen productos derivados de hidrocarburos, aplicables al IVA e IT, pero no así en el IUE, en tal sentido, el Decreto Supremo Nº 24051 establece que los impuestos indirectos no forman parte de los ingresos alcanzados por el IUE, por ende los mismos no son deducibles para la determinación de este impuesto