En una operación de compra de alcohol con factura por parte del consultante, habiéndose apropiado de un ICE específico y considerando que al vender su producto pagarían nuevamente ese ICE específico, consulta si deberían tomar a favor el ICE específico a momento de adquirir el alcohol.
El Inciso a) del Artículo 81 de la Ley N° 843 establece que son Sujetos Pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos: “Los fabricantes y/o las personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente a éstos, de acuerdo a la definición dada en el Artículo 83. A los fines de este impuesto se entiende que es fabricante, toda persona natural o jurídica que elabora el producto final detallado en el anexo al que se refiere el inciso a) del Artículo 79 de esta Ley”.
El último párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24053 que reglamenta el Impuesto a los Consumos Específicos, señala respecto a los Sujetos Pasivos de este impuesto contemplando además los señalados en el Artículo 81 de la Ley N° 843 que: “Los sujetos mencionados en los párrafos precedentes, podrán computar como pago a cuenta del impuesto, el que hubiera sido cancelado al momento de la importación de las mercaderías o el pagado en la etapa anterior de comercialización, en el período fiscal que corresponda”.
La empresa consultante como sujeto pasivo del impuesto (ICE), podrá computar como pago a cuenta del mismo, el que hubiera sido pagado en la etapa anterior de comercialización, correspondiendo su registro en la casilla 723 del Formulario 650.