Consulta los datos a consignarse en el campo “Nombre o Razón Social Comprador” de una factura, a efecto de la apropiación del crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado.
Conforme el Numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 50 de la RND Nº 102100000011, la Factura será válida para respaldar la liquidación del IVA e IUE, en los términos dispuestos en la Ley Nº 843 y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que acredite la correspondencia del titular, consignando los datos de “nominatividad”, que comprende el Número de Identificación Tributaria (NIT) o Número de su Documento de Identidad (Cédula de Identidad, Pasaporte o Cédula de Identidad de Extranjero).
Consulta sobre la obligatoriedad de emitir factura por la percepción del Incentivo a la producción de hidrocarburos
Los incentivos a la inversión en exploración y explotación de hidrocarburos en el marco del alcance y condiciones dispuestos por la Ley Nº 767 de 11 de diciembre de 2015, no se adecúan a los preceptos definidos por Ley que configuran un hecho generador del IVA, siendo que la naturaleza del incentivo es el de impulsar las inversiones en actividades de exploración y explotación de hidrocarburos mediante gratificaciones sujetas a condiciones específicas.
Consulta aplicación de la Ley N° 1391, DS Nº 4579 y RND Nº 102100000018
La venta en el mercado interno de equipos destinados a los sectores agropecuario e industrial y maquinaria pesada para los sectores de la construcción y minería, que se encuentren incluidos en el anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 4579, estarán sujetos a la facturación tasa cero IVA, conforme el procedimiento previsto en el Artículo 3 de la RND Nº 102100000018 de 01 de octubre de 2021, no identificándose que los mismos estuviesen orientados exclusivamente a personas jurídicas de caracter público o privado, sino más bien que tienen un caracter general.
Consulta sobre el tratamiento tributario de una asociación accidental
No existe la obligación de Registro en el Padrón Biométrico Digital (PBD) de las Asociaciones Accidentales, es decir que no es necesaria la obtención del NIT para este tipo de asociaciones
Quienes participen en la constitución de una Asociación Accidental, deberán emitir la factura correspondiente por la venta de bienes o servicios en la proporción que corresponda a su participación en el contrato conforme lo establecido por el Parágrafo III del Artículo 4 de la RND 10-0028-12, para efectos de control, verificación y fiscalización los que participen en una Asociación Accidental, deben consignar sus registros contables de manera diferenciada, de acuerdo a las actividades financieras correspondientes al contrato suscrito
Consulta tributaria sobre la factibilidad de aplicar el código 99001 para las diversas contrataciones de bienes y servicios que realice una misión diplomática.
Conforme el Parágrafo IV del Artículo 25 de la RND N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, Sistema de Facturación, las facturas que respalden la compra de bienes y servicios que realice una misión diplomática en el Estado Plurinacional de Bolivia, podrán consignar en el campo correspondiente al NIT/CI el número 99001.
Sobre la facturación y cobro anticipado de servicios antes de la prestación del mismo
Precisar que los términos de prestación y pago (cobranza) por un servicio son aspectos definidos por las partes suscribientes de un contrato, correspondiendo acotar no obstante que los contratos celebrados entre particulares en materia tributaria no son oponibles al fisco
Una vez perfeccionado el hecho generador del IVA, con la conclusión de la prestación o la realización de un pago parcial o total, surge la obligación de emisión de una factura conforme el Artículo 4 de la Ley Nº 843 y Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 21530 Reglamento del IVA
Dentro del ámbito tributario, la norma prevé mecanismos de ajuste a través de Notas de Débito – Crédito en el caso de devolución o rescisión total o parcial de bienes y/o servicios
Consulta sobre la obligatoriedad de entregar físicamente la representación gráfica de una factura emitida en una modalidad en línea, cuando el cliente realice el pago de un servicio postpago en la red bancaria u otro medio de cobranza, considerando que estas facturas fueron emitidas con anterioridad al pago y son puestas a disposición de los clientes en medios electrónicos (página Web), enviados a los correos electrónicos proporcionados por los clientes o en los multicentros de la empresa para su impresión, en caso de requerirse.
Considerando las características del servicio prestado (postpago) objeto de la consulta, el momento de perfeccionamiento del hecho imponible y que las facturas son emitidas y enviadas al correo electrónico del usuario o a través de otros medios electrónicos, con anterioridad a la fecha en que se realiza el pago en la red bancaria u otro medio de cobranza, en caso que el usuario del servicio requiera la Representación Gráfica impresa del Documento Fiscal Digital, éste podrá en primera instancia imprimir la Representación Gráfica enviada por su proveedor, o en caso de mediar imposibilidad de esto, hacer uso de las plataformas de atención que habilite el proveedor para tal efecto. Aclarándose que, la validez jurídica y probatoria de una factura emitida en una modalidad en línea, recae sobre el Documento Fiscal Digital en formato XML enviado y registrado en la base de datos de la Administración Tributaria.
Consulta sí corresponde la facturación por concepto de multas emergentes de un contrato de obras públicas
Corresponde señalar que las multas por contratos de obras, entendidas como sanciones pecuniarias por incumplimiento de clausulas contractuales, no son objeto del IVA Corresponde precisar que la factura emitida por el contratista debe extenderse por el precio pactado en el contrato de obra, siendo que conforme el Artículo 5 de la Ley Nº 843, el precio neto de venta de la factura admite sólo deducciones por otros conceptos y no así por la deducción de multas
Consulta el alcance de la Ley N° 1391 a la venta de un bien de capital importado con anterioridad a la vigencia de la citada Ley y la emisión de factura que respalde esta transacción.
Sobre la antigüedad de bienes a ser comercializados en el marco de la Ley N° 1391, ésta no dispone restricción alguna, siempre que el o los bienes objeto de comercialización, tengan como destino el establecido en el Artículo 3 de la Ley N° 1391 y se encuentren expresamente incluidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 4579, modificado por el Decreto Supremo N° 4795. En relación a la emisión de facturas que respalden transacciones alcanzadas por la Ley N° 1391, el Artículo 3 de la RND N° 102100000018, establece que la emisión de facturas alcanzadas por el beneficio dispuesto en la citada Ley deberá realizarse a través de la modalidad de facturación Portal Web en Línea, opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1391” del módulo ”Sistema de Facturación“ del SIAT, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, exclusiva para emisión de facturas Tasa Cero IVA en aplicación de la Ley N° 1391.
Consulta si es posible que la empresa emisora pueda modificar la razón social de “ABC” a “ABX”, consignada en una factura emitida durante la gestión 2018.
En relación a los efectos tributarios de la Factura y la apropiación del crédito fiscal, el Parágrafo I del Artículo 54 de la RND N° 10-0021-16, Sistema de Facturación Virtual (Vigente en la gestión 2018) establece que, ésta es válida para respaldar la liquidación de los impuestos IVA, RC-IVA, IUE y como descargo en el Sistema Tributario Integrado (STI), en los términos dispuestos en la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente) y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que cumpla entre otros, los siguientes requisitos: “5. Consigne para Personas Naturales mínimamente el primer apellido, para Empresas Unipersonales también es válido el nombre comercial y para Personas Jurídicas la razón social o sigla; los errores ortográficos no invalidan el Crédito Fiscal IVA de la Factura” y “7. No presente enmiendas, tachaduras, borrones, sobreposiciones u otras alteraciones”.
A partir de la normativa expuesta y para efectos tributarios, se establece que una vez emitida una Factura, la Nominatividad consignada en la misma no podrá ser susceptible de modificaciones de ningún tipo.
Consulta sobre el alcance de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-15, respecto a la legalidad de Facturas emitidas fuera de la fecha limite de emisión.
Es obligación del contribuyente inactivar las facturas no utilizadas, que estén fuera de la fecha limite de emisión. Empero en caso de emitirse facturas fuera de su fecha límite de emisión, este hecho no invalida el débito ni el crédito fiscal emergentes de las operaciones, ni la eficacia que pudiera surtir el documento fiscal en otros ámbitos del derecho, considerando tres presupuestos: 1) que se cuente con la factura original; 2) que la transacción se haya realizado efectivamente; y 3) que la compra este vinculada a la actividad gravada que desarrolla el sujeto pasivo
Una vez acaecido el hecho generador del impuesto, la obligación de emitir la respectiva factura, conforme lo dispuesto en la Ley N° 843 y su reglamento, corresponde a la persona natural o jurídica en quien se verifique la efectiva realización de la prestación convenida.
Asimismo se aclara que, a la percepción del último certificado de avance de obra la emisión de facturas por la prestación total realizada deberá reflejar la participación efectiva de cada empresa asociada, siendo atribución de esta Administración Tributaria su control, verificación fiscalización.
Por otra parte, se debe considerar que las partes intervinientes en estas operaciones tienen la obligación de respaldar las mismas mediante registros contables, comerciales y financieros, de acuerdo al Numeral 4 del Artículo 70 de la Ley N° 2492.
Sobre la facturación por servicios continuos
Señalar que un servicio continuo tiene como características principales que: a) su prestación es ininterrumpida, b) tiene un vencimiento mensual y c) tiene un precio ya sea pre-establecido o sujeto a medición o liquidación
En caso que el consultante realice prestación de servicios continuos, éste deberá emitir la factura por dichos servicios: a) A la percepción parcial o total del pago por la prestación o; b) A la medición o liquidación de carácter mensual de la prestación que permita determinar el importe a facturar, conforme disponen el Decreto Supremo Nº 21530 y la RND Nº 102100000011
Sobre la emisión de facturas a terceros
Conforme lo establecido por el Artículo 25 de la citada RND, una vez perfeccionado el hecho generador, es obligación del sujeto pasivo emitir el documento fiscal a favor del comprador, cumpliendo los aspectos técnicos de la citada Resolución
El texto del Parágrafo V del Artículo 50 de la RND Nº 102100000011, no tiene como finalidad establecer una salvedad para los datos de emisión de la factura, sino mas bien habilita excepcionalmente al comprador, para apropiar el Crédito Fiscal de una factura por servicios básicos que no consigne sus datos, bajo la condición de que el lugar de prestación consignado en dicha factura coincida con el domicilio declarado en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales o la Declaración Jurada del RC-IVA
Consulta sobre la adquisición de bienes en contrataciones llave en mano y “si corresponde que el contratista nacional, como gestor de las adquisiciones de bienes del exterior, emita facturas validas para la apropiación del crédito fiscal únicamente por los servicios prestados y la provisión de los bienes adquiridos en el territorio nacional
Se entiende que un contrato administrativo, es aquel que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras y prestación de servicios generales; en ese entendido los contratos llave en mano, contemplan el diseño, la ejecución de la obra y la puesta en marcha del bien que se adquiere, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 0181
Se establece que se deberá emitir la factura cuando se perfeccione el hecho generador, conforme la normativa expuesta y lo estipulado en el contrato llave en mano, de acuerdo a la operación comercial que se haya estipulado, y si el mismo se aparta manifiestamente a la realidad económica de los hechos gravados, esta Administración Tributaria conforme las facultades conferidas, verificará que los mismos se hayan realizado según la norma tributaria vigente
Sobre la interpretación del Artículo 37 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011
Se establece que se debe REINTEGRAR los saldos de los débitos fiscales o créditos fiscales conciliados, hasta doce (12) meses después de la emisión de la factura (perfeccionamiento del hecho generador), por tal motivo, la NOTA DE CONCILIACIÓN debe ser emitida hasta el último día del periodo fiscal anterior a aquel en que se cumplan doce (12) meses, es decir que este documento se emitirá en un periodo fiscal anterior a aquel en que se reintegrará los créditos y/o débitos fiscales, puesto que estos ajustes se registran en la Declaración Jurada del Periodo y se presentan hasta el mes siguiente de acuerdo a la terminación del NIT
En relación a la actualización del crédito y débito fiscal a reintegrar, se deberá considerar el último día hábil del mes en que se emitió la factura a ajustar (perfeccionamiento del hecho generador), y el último día hábil del mes en que se emite la NOTA DE CONCILIACIÓN
Las Notas de Conciliación deberán emitirse únicamente para los servicios de energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potable e hidrocarburos, conforme lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21530 modificado por el Decreto Supremo Nº 4541
Consulta respecto a la facturación y los porcentajes de participación de una asociación accidental
Se establece que una vez perfeccionado el hecho generador del impuesto, corresponde al prestador efectivo del servicio, la emisión de la factura por la prestación
Precisar que a la percepción del último certificado de avance de obra, la emisión de facturas por la prestación total realizada, deberá reflejar la participación establecida en el contrato de asociación accidental
Consulta si es correcto clasificar como contratos de Servicios Continuos, aquellos contratos que son de prestación de servicios (cualquier tipo de servicios) repetidos y prolongados en el tiempo, según el periodo de vigencia del contrato que establecen un monto fijo o preestablecido mensual para su pago.
El Inciso x) del Artículo 3 de la RND Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021 define servicios continuos como: “Prestación de servicios realizados de manera ininterrumpida, sujetos a un vencimiento mensual para su pago, con precios preestablecidos o sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a cobrar”.
Un servicio continuo tiene como características principales que: a) Su prestación es ininterrumpida, b) tiene un vencimiento mensual y c) Tiene un precio ya pre-establecido o sujeto a medición o liquidación.
Tratamiento tributario que se aplica a las devoluciones en ventas de libros con tasa cero (0) realizadas en periodos posteriores a la emisión de la factura y al tratamiento tributario aplicable a la declaración de las devoluciones en venta de libros con tasa (0) en el formulario 200.
La emisión de Notas de Crédito – Débito tendrá lugar en caso de devoluciones o rescisiones que afecten el crédito y el débito fiscal generados en la transacción.
La venta de libros está sujeta a una tasa cero (0) en el Impuesto al Valor Agregado – IVA, por tanto al no generarse crédito ni débito fiscal IVA no corresponde la emisión de los citados documentos de ajuste.
Respecto al tratamiento tributario aplicable a las devoluciones en ventas de libros gravados con tasa cero, señalar que de manera general el contribuyente debe respaldar sus actividades y operaciones gravadas mediante registros y documentación de orden legal, contable y/o financiero.
Un cliente del extranjero que no se encuentra constituido en Bolivia solicita servicios de asesoramiento legal corporativo desde Bolivia, asesoramiento que será atendido de manera digital (a través de correo electrónico) y el pago se efectuará desde el extranjero, al respecto solicitan conocer si es correcto emitir Factura Comercial de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal tratándose de una exportación de servicios desarrollada en Bolivia y el beneficio como su utilidad para un sujeto en el extranjero.
Se entiende por exportación de servicios al desarrollo de una actividad dentro del territorio nacional que proporciona una ventaja o provecho a una persona situada en el exterior que utiliza el resultado de esa actividad o la aprovecha económicamente en el extranjero y paga por ello una contraprestación.
La prestación de servicios realizados extraterritorialmente, no configuran exportación de servicios.
De ajustarse las actividades que menciona en su nota a lo descrito precedentemente, corresponderá la emisión de Facturas Comerciales de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal, aclarando que la exportación de servicios no está sujeta a devolución impositiva.
Consulta de ampliación del uso de la opción “Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1391”, a efecto de emitir la factura correspondiente por la venta de un vehículo importado al amparo de la citada Ley.
En relación a la emisión de facturas en el marco de la Ley N° 1391, la Disposición Adicional Segunda de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102100000018 de 01 de octubre de 2021, modificada por la Disposición Adicional Única de la RND N° 102200000022, señala que: “La disponibilidad de la opción de facturación “Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1391”, así como la vigencia de la suscripción a este servicio y, la actividad económica señalada en el Parágrafo II del Artículo 3 de la presente Resolución, tendrán carácter temporal hasta el 29 de septiembre de 2023”. En ese sentido, habiéndose vencido el plazo expresamente dispuesto por Ley y, en cumplimiento de la normativa citada precedentemente, esta Administración Tributaria se ve impedida de atender su solicitud.
Consulta sobre la exportación de servicios, siendo que un cliente del extranjero solicitó servicios de desarrollo de software (creación, diseño y programación) el cual será puesto a conocimiento del cliente del extranjero vía electrónica, efectuándose el pago por el servicio desde el extranjero.
El Numeral 4 del Artículo 35 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2022, establece: “Los Sujetos Pasivos del IVA que realicen exportaciones de forma habitual y/o aquellas alcanzadas por el Régimen de Devolución Impositiva emitirán Facturas Comerciales de Exportación sin derecho a Crédito Fiscal. Las exportaciones se encuentran liberadas del IVA de conformidad al Artículo 11 de la Ley N° 843. También emitirán Factura Comercial de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas de exportación de servicios, no sujetos a devolución impositiva”.
Se entiende por exportación de servicios al desarrollo de una actividad dentro del territorio nacional que proporciona una ventaja o provecho a una persona situada en el exterior que utiliza el resultado de esa actividad o la aprovecha económicamente en el extranjero y paga por ello una contraprestación; la prestación de servicios realizados extraterritorialmente, no configuran exportación de servicios. Por lo tanto, de ajustarse las actividades que menciona en su nota a lo descrito precedentemente, corresponderá la emisión de Facturas Comerciales de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal, aclarando que la exportación de servicios no está sujeta a devolución impositiva.
Consulta tributaria sobre el alcance de la Ley N° 1546 (emisión de facturas con tasa cero) a la venta de mercadería que fue importada pagando el IVA y, si este procedimiento generaría alguna contingencia tributaria.
La emisión de facturas con tasa cero que respalden la venta de bienes importados con pago del IVA, en el marco de la Ley N° 1546 no tiene restricción alguna, siempre que el o los bienes objeto de comercialización, tengan como destino el establecido en el Artículo 18 de la citada Ley y se encuentren expresamente incluidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 5095.
Consulta tributaria sobre “la validez de la aplicación y alcance” de la RND N° 102400000001, según la nota presentada, “para la emisión de Facturas Tasa Cero IVA por el cumplimiento del objeto del Contrato” suscrito con una empresa pública estatal.
El Numeral 2 del Artículo 18 de la Ley N° 1546, establece que la venta en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, está sujeta a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado - IVA. Asimismo, el Numeral 3 del citado Artículo señala que estos bienes serán establecidos por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo. Bajo ese marco normativo, es procedente respaldar la comercialización de bienes con la emisión de facturas con tasa cero, siempre que el o los bienes de capital establecidos en el contrato suscrito, tengan como destino el establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 1546 y se encuentren expresamente incluidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 5095
Consulta tributaria sobre la emisión de facturas con tasa cero y el alcance de la Ley N° 1546, el Decreto Supremo N° 5095 y la Resolución Normativa de Directorio N° 102400000001 a la venta de maquinaria que fue importada pagando el IVA.
Es procedente la emisión de facturas con tasa cero en el marco de la Ley N° 1546, para respaldar la venta de bienes importados con pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que el o los bienes objeto de comercialización, tengan como destino el establecido en el Artículo 18 de la citada Ley y se encuentren expresamente incluidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 5095.
Consulta respecto a la facturación de sus servicios de corretaje
El precio neto de venta que constituye la base imponible para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, está compuesto por el precio de la prestación -definido por su prestador- y el impuesto se facturará de manera conjunta a éste
El Sujeto Pasivo del IVA que efectúe una prestación, definirá su precio en base a criterios contables y/o financieros de acuerdo a las características de su actividad concreta