Consulta el término que se debe conservar los formularios 110 RC-IVA y cuál el procedimiento para el descarte de los mismos.
El Agente de Retención tiene la obligación de custodiar los formularios F-110 y todas las facturas por el término de la prescripción prevista en el Artículo 59 de la Ley Nº 2492, modificado por la Ley Nº 812, y transcurrido dicho plazo, de acuerdo a sus procedimientos internos, dispondrá la destrucción de los mismos conforme lo determinado por el Parágrafo III del Artículo 5 de la RND Nº 102000000025
Consulta tributaria, sobre el Formulario 110, 1. Si corresponde al agente de retención realizar el ajuste del importe declarado en la casilla “Total determinación del pago a cuenta” cod. 693 del Formulario 110, 2. Procedimiento para ajustar el archivo consolidado de formularios 110 enviados y 3. Posibilidad de modificar el saldo a favor del dependiente.
Considerando los antecedentes descritos en laconsulta, el Agente de Retención no puede realizar ajustes al importe declarado en la casilla “Total determinación del pago a cuenta” cod. 693 del Formulario 110 presentado por el dependiente, siendo atribución de éste cualquier modificación del formulario siempre que se encuentre dentro de los plazos dispuestos por norma.