Señala que su entidad en calidad de organización “sin fines de lucro” se encuentra exenta del Impuesto sobre las Utilidades de Empresas, y solicita aclaración sobre la posibilidad de apertura de una cuenta a plazo a fijo en una entidad financiera
El Inciso b) del Artículo 49 de la Ley N° 843, establece que las utilidades obtenidas por instituciones educativas están exentas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), siempre que no realicen actividades de intermediación financiera, así como que por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de os ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados.
En esa línea, el Parágrafo II del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0030.05 de 14 de septiembre de 2005, señala: "Las Entidades sin Fines de Lucro que realicen algún tipo de actividad comercial, podrán gozar de la exención, siempre y cuando los ingresos obtenidos sean destinados por fa institución exclusivamente para financiar la actividad exenta y no sean distribuidos entre sus miembros o asociados directa ni indirectamente, aspectos que además de estar expresamente dispuestos en los estatutos de la entidad o en el convenio (ONG extranjeras), deben ser fiel reflejo de su realidad económica.
Se establece que todo ingreso obtenido por la entidad, como el caso de intereses por cuentas a plazo fijo aperturadas a nombre de ésta, siempre que sean utilizados en favor de la misma y cumplan las condiciones de la norma antes citada, no afecta a la exención del IUE del consultante
Asimismo, dichos ingresos deben estar expresamente dispuestos en sus estatutos de constitución, a efectos de reflejar fielmente su realidad económica