Si una ONG o Fundación que genere ingresos propios por venta de bienes o servicios podría contar con exención del IUE, si en su constitución establece que no existirá distribución de utilidades y el excedente se reinvertirá en el fin de la organización, asimismo si existen fundaciones u ONG’s que realizan venta de servicios y tienen exención del IUE, en cuyo caso qué condiciones deben cumplir.
La RND Nº 10-0030-05 modificada por la RND N° 10-0030-2014, establece que las Organización no Gubernamentales o Fundaciones que cumplan los requisitos y realicen algún tipo de actividad comercial, podrán gozar de la exención del IUE prevista en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley Nº 843, siempre y cuando los ingresos obtenidos sean destinados por la institución exclusivamente para financiar la actividad exenta y no sean distribuidos entre sus miembros o asociados directa ni indirectamente, extremo expresamente dispuesto en sus estatutos, conforme señala el Parágrafo II del Artículo 3 de la precitada RND, debiendo considerarse al respecto que en cualquier momento esta Administración Tributaria, podrá investigar, controlar, verificar y fiscalizar que la realidad económica de los beneficiarios de la exención sea un reflejo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 2493 y Decreto Supremo Nº 27190; asimismo si producto de dichas acciones de fiscalización, verificación, control y investigación, se determinara el incumplimiento de los requisitos y condiciones para gozar del beneficio, se emitirá una Resolución Administrativa revocando la exención conferida, correspondiendo el cobro de la Deuda Tributaria, conforme dispone el Artículo 47 de la Ley Nº2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y la aplicación de sanciones por ilícitos tributarios por las gestiones en las cuales no se cumplieron los requisitos dispuestos por Ley, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 5 de la mencionada norma reglamentaria.