Consulta sobre la reexpresión de Estados Financieros, sobre los rubros no monetarios, tomando en cuenta la suspensión del ajuste integral por inflación de los Estados Financieros La norma tributaria como un sistema concordado de disposiciones establece que los Estados Financieros, a efecto de la determinación de la Utilidad Neta Imponible, deberán elaborarse de acuerdo a lo que disponga la Ley Nº 843 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 24051
Al encontrarse vigente el Art. 38 (Decreto Supremo Nº 24051), los ajustes o actualizaciones referentes a la expresión de valores en Moneda Constante de los EEFF para la determinación del IUE, no han sido objeto de ninguna modificación respecto a su cálculo
Solicita información referida a si existe una nueva Resolución Normativa para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoria con la aplicación de los nuevos modelos de informes sobre Estados Financieros Auditados aplicando las NIA 570, 260, 701, 705 y 706.
El Numeral 5 del Inciso a) “Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa” de los Anexos de la RND N° 101800000004, establece que los dictámenes sobre los Estados Financieros o Memoria Anual deberán emitirse de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia en vigencia, emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia.