Consulta tributaria sobre la aplicación del Parágrafo II del Artículo 4 de la RND N° 10-0028-12 y la emisión de facturas correspondientes al servicio prestado en operaciones realizadas por una Asociación Accidental.
Una vez acaecido el hecho generador del impuesto, la obligación de emitir la respectiva factura, conforme lo dispuesto en la Ley N° 843 y su reglamento, corresponde a la persona natural o jurídica en quien se verifique la efectiva realización de la prestación convenida, aclarándose que, a la percepción del último certificado de avance de obra, la emisión de facturas por la prestación total realizada deberá reflejar la participación efectiva de cada empresa asociada, siendo atribución de esta Administración Tributaria su control, verificación y fiscalización.
Consulta respecto a la emisión de facturas por concepto de servicios continuos de telecomunicación contratados, por mensajería externa, señalando como antecedente que este servicio “tiene una tarifa determinada por mensaje de acuerdo a tarifario previamente establecido, con la característica que esta tarifa puede llegar a presentar variaciones debido al tráfico y volumen de mensajes de cada periodo”.
Conforme el Artículo 4 del DS N° 21530, los servicios continuos sujetos a medición o liquidación, son aquellos que requieren de un proceso posterior para determinar el importe a pagar por la prestación. En ese sentido, considerando los antecedentes mencionados en la consulta, se entiende que si bien se tiene una tarifa determinada por mensaje de acuerdo a tarifario previamente establecido, ésta puede llegar a presentar variaciones debido al tráfico y volumen de mensajes de cada periodo, por tanto el hecho generador del impuesto y correspondiente emisión de la factura, se perfeccionará a momento de la medición o liquidación mensual del servicio, siempre y cuando no exista un pago previo.