Consulta sobre la aplicación de la RND N° 102400000021, respecto a la posibilidad de recibir pagos en una cuenta de la misma empresa en el exterior, a través de una transferencia, señalando como antecedente la venta local de material y la emisión de la factura correspondiente.
Si la transferencia bancaria realizada por el comprador, a una cuenta del exterior del vendedor, se origina en el país, la transacción consultada se encuentra alcanzada por la citada normativa, debiendo el consultante (vendedor) considerar en el Registro Auxiliar de Ventas, los datos de la transferencia bancaria realizada; caso contrario esta transacción no se encontrará sujeta a la precitada RND.
En todos los casos, es obligación del transacción mediante documentación de caso específico, conforme disponen los Tributario Boliviano (CTB).
Consulta tributaria sobre la aplicación de la RND N° 10-0017-15 “Respaldo de Transacciones con Documentos de Pago” y la emisión de facturas, por servicios prestados que consignan en los contratos suscritos la imposición de multas por incumplimiento de plazos en la ejecución de estos servicios, señalando que si estas multas son descontadas previamente al pago, se incumpliría la citada RND al no poderse respaldar con medios fehacientes de pago el importe total facturado.
Las operaciones que impliquen pagos iguales o mayores a Bs50.000.- deben contar con documentos de pago y ser reportadas en el módulo de bancarización y, en caso de presentarse retribuciones no monetarias (multas, como en la presente consulta) que compensen parcialmente el precio inicial pactado contractualmente, si bien no contarán con documentos de pago al no implicar una erogación de recursos monetarios, éstas deben ser reportadas y respaldadas con la documentación pertinente que avale la misma.