Consulta respecto a si las transacciones realizadas a través de entidades financieras domiciliadas en exterior por montos superiores a los Bs.50.000.- deben ser bancarizadas
Las normas tributarias reglamentarias emitidas por esta Administración Tributaria en el marco de las facultades otorgadas por Ley, son de aplicación dentro del ámbito espacial del territorio boliviano, conforme lo determinado por el Artículo 2 de la Ley Nº 2492
Si bien las transacciones realizadas a través de Entidades Financieras domiciliadas en el exterior, no recaen dentro del alcance de la RND Nº 10-0017-15, esto no quiere decir que se desconozca el efecto tributario que corresponda a las mismas
Consulta sobre el el tratamiento tributario de pagos por transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios con un valor total igual o mayor a Bs50.000,- para personas naturales afiliadas o no a líneas sindicales, considerando que conforme al Decreto Supremo N° 28988 no están obligados a llevar registros contables.
El Artículo 2 de la RND 10-17-15 dispone que esta norma alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, sea cual fuere la forma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado que realicen pagos por la adquisición o venta de bienes y/o servicios cuyo valor total sean iguales o mayores a Bs50.000.-, sean estas al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional.
En ese sentido, la Línea Sindical en representación de sus afiliados, está obligada al envío del Registro Auxiliar - Módulo Bancarización Da Vinci, con la información de los documentos de pago utilizados en las transacciones por la adquisición o venta de bienes y/o servicios que involucren importes iguales o mayores a Bs50.000.-, sean éstos al contado, al crédito o a través de pagos parciales, dentro del territorio nacional, obligación tributaria que nace independientemente de si el contribuyente está obligado o no a llevar registros contables.
Consulta sobre la Resolución Normativa de Directorio Nº 102400000021 de 23 de septiembre de 2024, modificada por la RND Nº 102400000030 de 6 de noviembre de 2024
Una Certificación Bancaria, entendida ésta como un documento mediante el cual la Entidad de Intermediación Financiera (EIF) certifica que una operación fue realizada a través de sus canales oficiales y que forman parte del marco procedimental regulado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), puede entenderse como “Otro tipo de documento de pago”
La RND N° 102400000021 modificada por la RND N° 102400000030 se emite con el objeto de reglamentar el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley N° 2492, que establece que los pagos por adquisición y venta de bienes y servicios deben estar respaldados por documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la ASFI, circunscribiéndose la normativa emitida a las operaciones en las cuales los pagos sean realizados desde y/o hasta una cuenta de una EIF regulada por la ASFI
Para los casos en los cuales sólo una parte de la operación es gestionada por una EIF regulada por la ASFI (cuenta emisora o cuenta receptora), tanto vendedor como comprador deben registrar los números de transacción generados por la EIF regulada por la ASFI y consignar el valor 0 en la sección “NIT de la entidad financiera” del exterior que sea contraparte de la operación
En los casos en los que los pagos sean gestionados a través de entidades financieras del exterior, los mismos deberán estar debidamente documentados en el marco del numeral 4 del Artículo 70 de la Ley N° 2492
La salvedad establecida en el Parágrafo II del Artículo 5 de la RND Nº 102400000021, no refiere a la falta de respaldo de documentos de pago, sino a las situaciones en las cuales el origen o destino de los pagos a través de entidades financieras, no correspondan a cuentas registradas a nombre de los titulares del NIT que intervienen en la transacción
señalar que el nuevo sistema para el registro de Documentos de Pago incorpora un mecanismo y periodicidad distintos al anterior sistema, no obstante apoyado en una estructura tecnológica que se beneficia de la integración de la información permitiendo por ejemplo desplegar los datos del RCV de manera directa y sencilla, facilitando a los contribuyentes el registro y gestión de su información, a diferencia del módulo Bancarización Da Vinci en el caso de contratos en los que no se tenga establecido un monto, se podrá registrar el mismo cuando se realice un pago igual o superior a Bs.50.000.-, a cuyo efecto se deberá registrar el número del contrato seguido de un correlativo
Consulta si es correcta la forma de pago que adoptarían en una operación de exportación de sus productos
Señalar que conforme la RND Nº 102400000021 modificada por la RND Nº 102400000030, en caso que el origen o destino de los pagos por operaciones gravadas, no corresponda a las personas que participan en la transacción, los mismos podrán justificar esta operación de acuerdo a Leyes civiles, comerciales, financieras u otras, debidamente registradas en su contabilidad, conforme lo establecido por el Numeral 4 y 5 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492