Consulta sobre el procedimiento para la baja de bienes por obsolescencia o desuso
Para la baja de activos o mercancías por obsolescencia o desuso, el contribuyente debe dar aviso al Servicio de Impuestos Nacionales mínimamente 10 días antes de dar de baja el activo o mercancía, de acuerdo al procedimiento de la norma antes citada, sin que esto implique un incumplimiento al procedimiento de baja establecido en el Decreto Supremo Nº 0181, puesto que el Inciso d) del Artículo 237 de la norma antes citada no establece plazos para la destrucción de bienes