Solicita aspectos referentes al tratamiento impositivo de empresas extranjeras
Las empresas internacionales extranjeras sin representación ni sucursal en Bolivia, se rigen por los tributos que se aplican en el ámbito de su jurisdicción y competencia, es decir que se rigen por las normas impositivas del país donde se constituyen y desarrollan actividades comerciales o industriales
En caso que empresas extranjeras realicen actividades gravadas de forma habitual dentro del territorio boliviano, corresponde que las mismas se inscriban ante los registros del Servicio de Impuestos Nacionales, a efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que le correspondan, entre las cuales está la presentación de Estados Financieros conforme los Artículos 36 y 47 de la Ley Nº 843 y Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 24051
Las empresas internacionales extranjeras que realicen actividades gravadas por alguno de los impuestos vigentes dentro del territorio boliviano, están obligadas a cumplir con todas las obligaciones tributarias que la norma positiva determine, de la misma forma que una empresa nacional.
Facturación por una sola empresa ante la ejecución del 100% de la obra, tratándose de Asociaciones Accidentales.
El Numeral 11 del Artículo 70 (Obligaciones del Sujeto Pasivo) de la Ley N° 2492 de 02 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que los sujetos pasivos deben cumplir las obligaciones establecidas en el Código Tributario Boliviano, leyes tributarias especiales y las que defina la Administración Tributaria con carácter general.
La Resolución Normativa de Directorio N° 10-0028-12 de 12 de octubre de 2012, “Procedimiento Tributario para Asociaciones Accidentales”, dispone en su Parágrafo II del Artículo 4 que las empresas que conforman una Asociación Accidental, deben emitir las facturas cumpliendo los preceptos de nuestra legislación tributaria (Ley N° 843 y Resolución Normativa de Directorio de facturación vigente) por la venta de bienes y/o servicios que correspondan a su participación en el contrato, identificando en el detalle de la factura el número o nombre del contrato.
Una vez acaecido el hecho generador del impuesto, la obligación de emitir la respectiva factura, conforme lo dispuesto en la Ley N° 843 y su reglamento, corresponde a la persona natural o jurídica en quien se verifique la efectiva realización de la prestación convenida.
Expone si corresponde al consultante emitir factura por cuenta de su asociado, ante la ejecución del 100% de una obra de construcción emergente de un contrato, tratándose de una Asociación Accidental.
La Resolución Normativa de Directorio N° 10-0028-12 de 12 de octubre de 2012, “Procedimiento Tributario para Asociaciones Accidentales”, disposición que en el Parágrafo II del Artículo 4 establece que las empresas que conforman una Asociación Accidental, deben emitir las facturas cumpliendo los preceptos de nuestra legislación tributaria (Ley N° 843 y Resolución Normativa de Directorio de facturación vigente) por la venta de bienes y/o servicios que correspondan a su participación en el contrato, identificando en el detalle de la factura el número o nombre del contrato.
Acaecido el hecho generador del IVA, la obligación de emitir la respectiva factura, conforme lo dispuesto en la Ley N° 843 en su Título I y su reglamento Decreto Supremo N° 21530, corresponde a la persona natural o jurídica en quien se verifique la efectiva realización de la prestación convenida.
Por otra parte, señalar que a la percepción del último certificado de avance de obra, la emisión de facturas por la prestación total realizada deberá reflejar la participación efectiva de cada empresa asociada, siendo atribución de esta Administración Tributaria su control, verificación y fiscalización.
Conforme el segundo párrafo del Parágrafo I del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0028-12, la Empresa que actúa en representación de la Asociación Accidental (Empresa Responsable), tiene la obligación de informar a la Administración Tributaria documentando toda modificación y/o actualización de información referida al contrato suscrito.