Consulta por la compensación de pérdidas para determinación de AA-IUE
El importe que corresponde al Resultado Antes de Impuestos, debe ser el que se encuentre declarado en los Estados Financieros que serán presentados a su ente regulador, es decir es el resultado antes de aplicar los ajustes y las adecuaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 24051, en ese sentido la compensación de pérdidas prevista en el Artículo 48 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) únicamente tiene incidencia tributaria para la determinación de la Utilidad Neta Imponible, que será la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.