Generalidades
La Ley N° 1489 de 16 de abril de 1993, modificada por Ley N° 1963 de 23 de marzo de 1999, en cumplimiento al principio de neutralidad impositiva, establece la devolución de impuestos internos al consumo y de aranceles incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora, cuya devolución se ejecuta a través de la entrega de los Certificados de Devolución de Impuestos (CEDEIM).
La Ley Nº 2492 Código Tributario, regula las modalidades de devolución tributaria, estableciendo cuando sea necesario parámetros, coeficientes, indicadores u otros, cuyo objetivo será identificar la cuantía de los impuestos a devolver y el procedimiento aplicable, así como el tipo de garantías que respalden las devoluciones.
El Decreto Supremo Nº 25465 de 23 de agosto de 1999, reglamenta la devolución de los impuestos a las exportaciones, estableciendo que para la tramitación del CEDEIM los exportadores presentarán a las oficinas del SIN sus Solicitudes de Devolución Impositiva (SDI) en formulario gratuito, que tendrá carácter de declaración jurada.
El Decreto Supremo Nº 5145 de 10 de abril de 2024, con la finalidad de facilitar la tramitación de las solicitudes de devolución impositiva a favor de los exportadores, establece modificaciones en el Decreto Supremo Nº 25465, incorporando una nueva modalidad de devolución de impuestos.
El Decreto Supremo Nº 5227 de 18 de septiembre de 2024, con el objeto de optimizar la tramitación de solicitudes de devolución impositiva, a favor de los exportadores que ingresen divisas al país, modifica el Decreto Supremo N° 25465, de 23 de julio de 1999, actualizando el inciso e) del segundo párrafo del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465, de 23 de julio de 1999, y el quinto párrafo del Artículo 16 del mismo Decreto Supremo.
La devolución impositiva a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 5227 que modifica el Decreto Supremo N° 25465, debe tener disponible las siguientes modalidades:
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” Fiscalización Previa”: Implica un proceso de Verificación Previa, cuando previa a la entrega del CEDEIM se realiza la verificación del crédito fiscal que sustenta la solicitud de devolución, pudiendo ser esta entrega total o parcial en función a la determinación que realice la Administración Tributaria.
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“Boleta de Garantía”: Implica un proceso de Verificación Posterior, cuando el exportador a tiempo de recoger el CEDEIM, debe entregar una garantía a primer requerimiento por el cien por ciento (100%) del monto de devolución, con validez de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de entrega del CEDEIM, efectuándose la verificación del crédito fiscal que sustenta la solicitud de devolución con posterioridad a esta entrega.
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“Inmediata”: Implica un proceso de Verificación Posterior, cuando el exportador a tiempo de recoger el CEDEIM, debe entregar una póliza de seguro de caución a primer requerimiento o una garantía a primer requerimiento por el cien por ciento (100%) del monto de devolución, cuyo plazo de validez deberá ser mínimamente de doscientos cuarenta días (240) días calendario a partir de la fecha de entrega del CEDEIM, efectuándose la verificación del crédito fiscal que sustenta la solicitud de devolución con posterioridad a esta entrega.
Asimismo, las modificaciones efectuadas en el inciso e) del segundo párrafo del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 25465, establecen que el plazo para emisión del CEDEIM será de quince (15) días calendario, cuando el exportador en su SDI, presente respaldo del ingreso efectivo de divisas al país a su cuenta en moneda extranjera en una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, por los siguientes porcentajes del valor de la exportación
1) Igual o mayor al setenta y tres por ciento (73%) del valor de la exportación, en el caso del sector agroindustrial;
2) Igual o mayor al setenta por ciento (70%) del valor de la exportación, en el caso del sector minero metalúrgico;
3) Igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del valor de la exportación, en los demás sectores.
Por otro lado, establece que la Administración Tributaria verificará el crédito fiscal sujeto a devolución y notificará la Resolución Administrativa en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la fecha de entrega de la documentación e información solicitada por el Servicio de Impuestos Nacionales, que deberá ser notificado en un plazo no mayor a los veinte (20) días calendario a partir de la entrega de los CEDEIM, correspondiendo devolver las garantías presentadas a la conclusión de este plazo.
Es así que la Administración Tributaria a través de las Resolución Normativa de Directorio N° 102400000022 establece los requisitos y brinda mecanismos que permitan la tramitación de las solicitudes de devolución impositiva bajo esta modalidad Inmediata, poniéndose a disposición de los exportadores el Formulario 1138 – Declaración Jurada para Autorización de Certificación de Divisas donde el contribuyente autoriza que se solicite la Certificación del ingreso del 100% de divisas por las exportaciones efectuadas y el formulario de Composición de Crédito Fiscal Comprometido.