Guía de Autorización de Facturas de Contingencia

La solicitud de facturas emitidas por contingencia solo esta disponible para aquellos contribuyente que pertenezcan a una modalidad de facturación en Línea o al Portal Web. Permite realizar la solicitud de facturas de contingencia que podrán ser utilizadas solo en caso de emergencia.  

  

     

  1. El Contribuyente ingresa al Portal de la Administración Tributaria utilizando las credenciales de oficina Virtual
  2. Solicita la autorización para la impresión de facturas de contingencia a través de la opción correspondiente (por actividad económica, sucursal, casa matriz o punto de venta)
  3. El SIN valida entre otras cosas que el contribuyente pertenezca a una modalidad en línea, de ser así, autoriza y genera el CAFC (Código de Autorización de Factura de Contingencia) más un PIN al Contribuyente
  4. Contribuyente recibe información de la solicitud de impresión + PIN (Acude a imprenta autorizada)
  5. Contribuyente ingresa en contingencia que impide la emisión de facturas electrónicas
  6. Se restablece la comunicación
  7. Emite facturas de contingencia
  8. Se recupera de la contingencia
  9. Contribuyente transcribe las facturas de contingencia
  10. Contribuyente envía facturas transcritas al SIN por paquete a través del servicio correspondiente

 

Nota: Las facturas por contingencia deberán registrase en el plazo de 72 horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria, utilizando para ello sus sistemas y tomando en cuenta que se deben transcribir todos los campos solicitados en las tramas de XML correspondientes.