Documentos Fiscales No Recogidos
Todos aquellos Documentos Fiscales solicitados a una Imprenta Autorizada y que no hubieren sido recogidos por el contribuyente que realizo la solicitud, deberán ser presentados ante la Administración Tributaria para su destrucción física hasta el día cinco (5) del mes siguiente en el que se configuraron como “no recogidos, para ello la imprenta deberá realizar el siguiente proceso:
- La Imprenta registra a través de su sistema los Documentos Fiscales no recogidos
- La imprenta se apersona ante la administración tributaria, llevando consigo los talonarios no recogidos.
- Realiza solicitud de destrucción de documentos fiscales no recogidos
- El SIN recibe e inspecciona los documentos presentados, verificando que la solicitud este correcta
- Se procede a la destrucción de los documentos y generación del acta de Destrucción de Documentos Fiscales no recogidos
- Ambas partes firman el Acta en señal de conformidad
- Se entrega copia del acta a la imprenta