Sucursales

 

Las sucursales son establecimientos secundarios donde se realiza alguna de las actividades económicas del Contribuyente, tienen una dirección física y están registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes. En el Sistema de Facturación, la emisión de las facturas se realiza por sucursal o casa matriz (sucursal 0).

 

Puntos de Venta

 

Un punto de venta es un lugar, dispositivo o medio de venta que está asociado a una sucursal o casa matriz y que por su forma de trabajo puede ser fijo (en el caso de puntos de venta para ferias) o móvil (en el caso de camiones de repartidores o de distribución). Los Puntos de Venta no están registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pero para fines de facturación, deberán ser registrados a través del Sistema de Facturación y pueden ser:

  • Comisionistas de acuerdo a normativa vigente;
  • Ventanilla de Cobranza autorizada por la ASFI según normativa;
  • Puntos de Ventas Móviles para venta de bienes o prestación de servicios;
  • Puntos de Venta YPFB para la venta de combustible a precio internacional;
  • Puntos de Venta (Cajeros o similares) para la venta de otros bienes y/o prestación de servicios.
  • Puntos de Venta conjunta, habilitada para emisión conjunta de documentos fiscales.

Para todos los Contribuyentes que estén bajo la modalidad de Facturación Electrónica en Línea y utilicen puntos de venta móviles, se asume que los mismos tienen la capacidad de firmar las Facturas Digitales emitidas o disponen de un servicio centralizado de que les permite firmar los Documentos Fiscales.

Consideraciones para Uso:

  • Conforme normativa vigente los puntos de venta antes de poder ser utilizados, deben ser registrados en el Sistema de Facturación, utilizando para ello los Servicios Web disponibles o a través de la aplicación del Portal Web.
  • Aquellas empresas autorizadas que por su giro de negocio requieren acceder a zonas rurales y/o urbanas sin cobertura o servicio de Internet para la distribución de productos o servicios, deberán  registrar su solicitud a través de la opción que se habilitará en el Portal Web, dicha solicitud se considerará una declaración jurada y deberá contener la justificación del uso de esta excepcionalidad.