Esquema de Conexión

 

Los sistemas informáticos de facturación, deberán adoptar un esquema o forma de conexión para realizar el envío de sus facturas digitales a la Administración Tributaria. Esta interacción entre el Sistema Informático de Facturación autorizado y la Administración Tributaria se puede lograr consumiendo los servicios correspondientes puestos a disposición de los Contribuyentes por INTERNET, línea dedica segura MPLS o punto a punto por FIBRA ÓPTICA.

 

 Internet

 

Las características técnicas mínimas para el uso de INTERNET en cualquiera de las modalidades establecidas en la Resolución Normativa Vigente son las siguientes:

 

Ancho de Banda mínimo: El siguiente cuadro indica la velocidad mínima recomendada para la emisión y envío de Facturas Digitales:

  

AREA

VELOCIDAD MÍNIMA

URBANA

1 Mbps

RURAL

512 Kbps

 

Se sugiere que el servicio de Internet sea de uso exclusivo para el Sistema Informático de Facturación, para no afectar la comunicación con el SIN, adicionalmente para el envío de paquetes de Facturas Digitales, se deberá considerar un ancho de banda superior a 1 Mbps, si se desea enviar dichos paquetes por el canal de Internet.

 

Se hará uso del protocolo HTTPS con cifrado basado en SSL, para asegurar que la información no sea susceptible de ser interferida u obtenida de manera parcial o total.

 

 

Fibra Óptica

 

Los Sujetos Pasivos que, por su giro de negocio, posean múltiples puntos de venta y gran emisión de Facturas Digitales de forma individual o masiva, se recomienda que utilicen un medio de comunicación punto a punto por FIBRA ÓPTICA.

 

En el caso de actividades de Telecomunicaciones, Banca, Servicios Básicos (Agua, Luz), Hidrocarburos y otros sectores que vean la necesidad de contar con un punto de conexión directo a través de fibra óptica, deberán verificar con la Administración Tributaria la disponibilidad de puntos de acceso.

 

 

Los Sujetos Pasivos que así lo deseen podrán utilizar la conexión punto a punto por FIBRA ÓPTICA de un tercero conectado a la Administración Tributaria siempre y cuando la calidad de servicio no se degrade  y su proveedor de canal lo haya declarado como cliente al momento de realizar la solicitud de conexión punto a punto.

 

MPLS

 

En caso de imposibilidad física o logística para utilizar una conexión punto a punto por FIBRA ÓPTICA, los Contribuyentes pueden optar por una conexión segura privada mediante MPLS (que debe ser adquirido con las empresas de Telecomunicaciones).

 

 

Nota.- En el caso de uso de conexión Punto a Punto o MPLS, estos deberán ser coordinados por el Sujeto Pasivo con la Administración Tributaria, antes de la Puesta en Producción de su Sistema Informático de Facturación.