Cambio de Régimen
Se puede realizar el cambio de Régimen y Cambio de Tipo de Contribuyente en todas las plataformas de Recaudación y Empadronamiento de las Gerencias Distritales, la modificación de un Contribuyente del Régimen Especial al Régimen General (RG), así como también la modificación del Régimen General al Régimen Especial. Con excepción de aquellos contribuyentes que fueron registrados como Régimen Agropecuario Unificado (RAU) y se hayan registrado en el Régimen General, no podrán ser registrados nuevamente como RAU conforme el Artículo 22 del Decreto Supremo No 24463 de 27 de diciembre de 1996.
Los Contribuyentes que hayan solicitado su cambio del Régimen General al Régimen Especial (Régimen Tributario Simplificado), entraran en procesos de verificación posterior por parte de la Administración Tributaria con el fin de corroborar la información declarada con el desarrollo de la Actividad Económica y el cumplimiento de los criterios para ser un Contribuyente del Régimen Tributario Simplificado.
Los Contribuyentes registrados como Personas Jurídicas, no pueden ser modificados bajo ninguna circunstancia a un Régimen Especial.