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Cambio de Régimen

Se puede realizar el cambio de Régimen y Cambio de Tipo de Contribuyente en todas las plataformas de Recaudación y Empadronamiento de las Gerencias Distritales, la modificación de un Contribuyente del Régimen Especial al Régimen General (RG), así como también la modificación del Régimen General al Régimen Especial. Con excepción de aquellos contribuyentes que fueron registrados como Régimen Agropecuario Unificado (RAU) y se hayan registrado en el Régimen General, no podrán ser registrados nuevamente como RAU conforme el Artículo 22 del Decreto Supremo No 24463 de 27 de diciembre de 1996.

Los Contribuyentes que hayan solicitado su cambio del Régimen General al Régimen Especial (Régimen Tributario Simplificado), entraran en procesos de verificación posterior por parte de la Administración Tributaria con el fin de corroborar la información declarada con el desarrollo de la Actividad Económica y el cumplimiento de los criterios para ser un Contribuyente del Régimen Tributario Simplificado.

Los Contribuyentes registrados como Personas Jurídicas, no pueden ser modificados bajo ninguna circunstancia a un Régimen Especial.

Empresa Unipersonal

Es la entidad económica cuyo capital radica en una persona natural o sucesión indivisa, realizando actividades económicas de manera independiente, este sector se encuentra vinculado a las actividades del impuesto al Valor Agregado conforme el código de actividades CAEB.

En este tipo de contribuyente se puede realizar el registro de personal dependiente del sujeto pasivo, así mismo este tipo de contribuyente está obligado a llevar registros contables.

Las Empresas Unipersonales, se encuentran dentro del grupo Sociedades Comerciales o Comerciante Individual.

Comprobante de Transacción

Considerando el giro del negocio y con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011, referido al envío de la transacción en formato XML y de la Representación Gráfica del documento fiscal al correo electrónico del comprador o mediante otros medios electrónicos (WhatsApp, Instragram) que garanticen la privacidad de la información, se ha identificado que diversos contribuyentes optan por facilitar al comprador un comprobante de transacción que contenga los medios de acceso electrónico a dicha información.

En este contexto, el comprobante de transacción deberá incorporar, de forma visible:

Un enlace web que dirija al portal del sistema de facturación Propio o Proveedor, ó un código QR (Quick Response) que permita el acceso directo, ágil y seguro al enlace correspondiente al portal del sistema de facturación Propio o Proveedor, garantizando el cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad establecidas por la Administración Tributaria.

El código QR o el enlace web deberán permitir al comprador consultar en formato XML y la Representación Gráfica del documento fiscal emitido, asegurando la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información, conforme a las especificaciones técnicas del Sistema de Facturación en Línea.

Recomendaciones Técnicas de Dimensión y Legibilidad

  • Se recomienda que el código QR no tenga un tamaño inferior a 3 x 3 cm.

  • El código debe ser claramente visible y ubicado en un área accesible del comprobante impreso o digital.

  • La impresión o visualización del código debe garantizar una lectura correcta mediante dispositivos de capacidad y calidad media (como teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos con cámara estándar).

  • En caso de utilizar un enlace web, este debe presentarse de forma legible y funcional, evitando redireccionamientos innecesarios y asegurando su disponibilidad permanente.

Versionamiento_2026  

 

LIQUIDACIÓN- DETERMINACIÓN SALDO A FAVOR DEL FISCO

 

Nombre de la Casilla

Código de Casilla

Obligatorio

Descripción

Pagos a Cuenta Realizados en DDJJ Anterior y/o en Boletas de Pago

622

SUGERIDO

Consigna el importe de Pagos realizados en DDJJ Anterior, Boletas de Pago y/o transacciones vinculadas al formulario, periodo e impuesto, que será utilizado para compensar el saldo a favor del fisco.

En caso de rectificatorias, recuperará los pagos efectuados en el F500, F598, F520 y F560

Saldo Disponible de Pagos del Período Anterior a Compensar

640

SUGERIDO

Consigna el importe del saldo acumulado de Pagos a Cuenta vinculado al formulario e impuesto, que será utilizado para compensar el saldo a favor del fisco.

Saldo Definitivo a Favor del Fisco (C909 +C1005 + C434 + C435 – C622 – C640; Si > 0)

996

CÁLCULO

Resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: (C909 +C1005 + C434 + C435 – C622 – C640; Si > 0)

 

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