Reversión de la Anulación de Documentos Fiscales
De acuerdo a normativa vigente, en caso de darse la anulación errónea de Documentos Fiscales, el Sujeto Pasivo del IVA podrá a través de su Sistema Informático de Facturación o la opción habilitada en la modalidad Portal Web en Línea según corresponda de acuerdo a la modalidad de facturacion utilizada, revertir por única vez la anulación y cambiar el estado de un Documento Fiscal a “VALIDO” hasta el día nueve (9) del mes siguiente de la emisión de la factura original.
Durante la reversión, de no existir observaciones el sistema devolverá el estado 907 (Reversión Anulada Conforme), 981 (factura no disponible para reversión), 924 (Factura no Existe en la Base de Datos), 3011 (Sistema no supero las pruebas de autorización para utilizar la reversión) ó 3012 (Solicitud de Reversión fuera de plazo).
La Reversión de la anulación podrá ser realizada desde la misma sucursal en la cual se origino la transacción o desde otra sucursal habilitada.
Toda reversión debe ser notificada al comprador a través del correo electrónico u otros medios electrónicos que garanticen la privacidad del mismo informándole de esta operación.
Nota: Los Documentos Fiscales revertidos no podrán volver a ser anulados.