Comprobante de Transacción
Considerando el giro del negocio y con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102100000011, referido al envío de la transacción en formato XML y de la Representación Gráfica del documento fiscal al correo electrónico del comprador o mediante otros medios electrónicos (WhatsApp, Instragram) que garanticen la privacidad de la información, se ha identificado que diversos contribuyentes optan por facilitar al comprador un comprobante de transacción que contenga los medios de acceso electrónico a dicha información.
En este contexto, el comprobante de transacción deberá incorporar, de forma visible:
Un enlace web que dirija al portal del sistema de facturación Propio o Proveedor, ó un código QR (Quick Response) que permita el acceso directo, ágil y seguro al enlace correspondiente al portal del sistema de facturación Propio o Proveedor, garantizando el cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad establecidas por la Administración Tributaria.
El código QR o el enlace web deberán permitir al comprador consultar en formato XML y la Representación Gráfica del documento fiscal emitido, asegurando la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información, conforme a las especificaciones técnicas del Sistema de Facturación en Línea.
Recomendaciones Técnicas de Dimensión y Legibilidad
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Se recomienda que el código QR no tenga un tamaño inferior a 3 x 3 cm.
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El código debe ser claramente visible y ubicado en un área accesible del comprobante impreso o digital.
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La impresión o visualización del código debe garantizar una lectura correcta mediante dispositivos de capacidad y calidad media (como teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos con cámara estándar).
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En caso de utilizar un enlace web, este debe presentarse de forma legible y funcional, evitando redireccionamientos innecesarios y asegurando su disponibilidad permanente.