Anulación de Documentos Fiscales

De acuerdo a normativa vigente, la anulación de documentos Fiscales emitidos en las modalidades electrónica en linea, computarizada en línea y Portal Web en línea se debe realizar de forma individual consumiendo el servicio proporcionado para tal efecto hasta el día nueve (9) del mes siguiente de su emisión.

Se podrá realizar siempre y cuando el documento original este registrado en la Base de Datos de la Administración Tributaria como un documento válido  y no haya sido utilizado en la presentación de alguna Declaración Jurada.

La anulación podrá ser realizada desde la misma sucursal en la cual se origino la transacción o desde otra sucursal habilitada. 

Toda anulación realizada debe ser  notificada al comprador a través del correo electrónico u otros medios electrónicos que garanticen la privacidad del mismo, informándole como mínimo el Código de Autorización, número de factura y  motivo de esta operación.