PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN A PROVEEDORES DE SERVICIO

El Objetivo del presente procedimiento es establecer los requisitos y lineamientos que deben cumplir los proveedores de servicios de telecomunicaciones para conectarse con el Servicio de Impuestos Nacionales con el fin de contar con la autorización y brindar el servicio de conexión punto a punto o MPLS a los contribuyentes con sistemas de Facturación en Línea previamente autorizados, que así lo requieran. Todo en el marco de la RND N° 102100000011.

El SIN tiene dispuestos dos mecanismos para que los contribuyentes que así lo deseen puedan contar con un canal dedicado para el envío de información concerniente a los Sistemas de Facturación Electrónica (SFE); estos dos mecanismos son:

  1. Enlaces Punto a Punto.
  2. Enlaces MPLS.

En el marco de la política de equidad y transparencia institucional y considerando que la Administración Tributaria cuenta con un número limitado de puntos de acceso MPLS y Punto a Punto, así como un espacio limitado en los gabinetes de sala de proveedores externos, se ha determinado que las solicitudes para constituirse en proveedor de servicios, se evaluará por orden de llegada. El “Proveedor solicitante” debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser contribuyente activo con actividades económicas gravadas en el rubro de telecomunicaciones:
    • 610000 TELECOMUNICACIONES.
    • 619030 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO EN REDES DE TELECOMUNICACIÓN
    • 619990 OTRAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES N.C.P.
  • No contar con marcas de control vigentes.
  • Especificar el tipo de servicio de interconexión que prestará (Punto a Punto o MPLS)
  • Contar con personal técnico autorizado para coordinar los aspectos técnicos necesarios para llevar adelante la habilitación de la conexión con el SIN

El “Proveedor solicitante” debe llenar el formulario habilitado a través del portal web del SIN especificando los datos detallados a continuación:

  • NIT y razón social de la empresa.
  • Nombre(s) completo(s) de la(s) persona(s) de contacto responsable(s) de coordinar los aspectos técnicos necesarios para llevar adelante la habilitación de la conexión.
  • Teléfono(s) celular(es) y correo electrónico del personal de contacto.
  • Cargar el certificado de operador vigente de la ATT (formato PDF máximo 5MB).
  • Aceptar los términos de confidencialidad establecidos por el SIN.

Términos de Confidencialidad: El “Proveedor solicitante” se compromete a guardar absoluta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso o a la que se genere. Toda la documentación e información que se genere es de exclusiva propiedad del Servicio de Impuestos Nacionales.

Una vez completado el formulario, el sistema generará un número de “Formulario de Solicitud” y remitirá un correo electrónico tanto al personal de contacto del “Proveedor solicitante”, como al Departamento de Infraestructura Tecnológica a fin de que designe al personal que se pondrá en contacto en un plazo máximo de dos (2) días hábiles para fijar fecha y hora de la “Visita guiada” misma que deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de establecido el contacto. Esto a fin de realizar la inspección física de los ambientes del SIN (CPD Centro y CPD Zona Sur), oportunidad en la cual se podrán absolver todas las dudas que el “Proveedor Solicitante” pueda tener sobre los trabajos a realizar para establecer la conexión. Cabe recalcar que el incumplimiento de los plazos establecidos por parte del “Proveedor solicitante” ocasionará la cancelación del “Formulario de solicitud”.

Durante la Visita guiada se le informará al “Proveedor Solicitante” sobre los siguientes aspectos:

  • Acometidas de acceso desde el exterior hasta el área designada para conexiones de terceros, en los CPD Centro y CPD Zona Sur.
  • Área reservada para sus accesorios (media converter, etc), considerando un máximo de 2RU en el CPD Zona Sur y 4 RU en el CPD Centro para los casos de proveedores de enlace Punto a Punto y 2 RU en cada uno de los CPD para proveedores de enlace MPLS.
  • Todo el cableado requerido (de red y eléctrico) debe ser identificado de acuerdo a la normativa TIA-606, caso contrario no se podrá dar inicio a los trabajos de configuración de equipos, se puede hallar un ejemplo del tipo de etiquetas a usar en la Figura 1, el color de las etiquetas queda a libre elección de “Proveedor Solicitante”.
  • Todos los equipos (activos o pasivos) deben llevar una etiqueta adhesiva de al menos 3X3 cm en la parte frontal y posterior del equipo, con el nombre o logo del “Proveedor Solicitante”, el mismo no debe ser en blanco y negro.

Para los enlaces punto a punto:

  • El límite de conexiones habilitadas para el enlace es de 24 puntos inicialmente, con la posibilidad de una expansión posterior de hasta de 24 puntos adicionales, de acuerdo a previa autorización de la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación (GTIC) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
  • El tiempo de conclusión de la instalación es de cinco (5) días hábiles desde la finalización de la visita guiada y los trabajos deben llevarse a cabo en horarios de oficina. Dicho plazo podrá ser extendido a un máximo de cinco (5) días hábiles adicionales debiendo el solicitante remitir un correo electrónico a la Jefatura del Departamento de Infraestructura Tecnológica (DIT) en el que indique la razón del retraso. Ésta solicitud será evaluada y respondida por personal del DIT por el mismo medio. En caso de exceder el plazo el SIN procederá a cancelar la solicitud, debiendo el “Proveedor solicitante”, comenzar nuevamente todo el proceso.
  • Una vez concluidos los trabajos de instalación el personal designado por el DIT, enviará un correo al personal autorizado del “Proveedor solicitante” informando que el “Proveedor solicitante” se encuentra habilitado para brindar el servicio de conexión a los contribuyentes que así lo requieran.

Para los enlaces MPLS:

  • Luego de culminada la visita guiada, se llevará a cabo una reunión en la cual el personal del DIT asignará un segmento de red al “Solicitante proveedor” sobre el cual deben realizarse las configuraciones, así como todos los parámetros necesarios para realizar pruebas de capa 4 y posteriormente pruebas de capa 7, para el consumo de los servicios.
  • Una vez concluidos los trabajos de instalación el equipo asignado por el DIT, enviará un correo electrónico al personal autorizado del “Proveedor solicitante” informando que el “Proveedor solicitante” está habilitado para poder brindar servicio a los contribuyentes que así lo requieran.

PROCESO DE CONEXIÓN

A continuación, se detallan las tareas requeridas para la interconexión de los sistemas del “Proveedor solicitante” y el SIN, una vez las solicitudes han sido aceptadas.

Enlaces punto a punto:

  • El solicitante debe extender un enlace de comunicaciones mediante fibra óptica hasta los Centros de Procesamientos de Datos del SIN ubicados en la ciudad de La Paz, definido el orden de los mismos en la reunión de coordinación.
  • El tendido del cable de fibra óptica deberá realizarse por los ductos y escalerillas definidas por el SIN en sus instalaciones, siendo entera responsabilidad del “Proveedor solicitante”, la asignación de personal, así como el subsanar todos los daños que podrían haberse realizado en proceso del tendido del cable de interconexión dentro de las instalaciones del SIN.
  • Sin importar el número de hilos con los que cuente en cable de fibra óptica del “Proveedor solicitante”, se habilitarán un máximo de 24 conexiones inicialmente con la posibilidad de una expansión posterior de hasta un máximo de 24 puntos adicionales por CPD para contribuyentes finales.
  • La terminación del cable de fibra óptica debe realizarse en un ODF (Optical Distribution Frame) de no más de 2 RU de tamaño, el mismo debe ser provisto por el “Proveedor solicitante”. La ubicación del ODF dentro de los gabinetes del SIN será asignado por el personal del DIT.
  • Desde cada uno de los puertos del ODF del “Proveedor solicitante”, se extenderá un patch cord de Fibra Óptica Certificado de fábrica por contribuyente hasta el chasis de Media Converters del SIN para el caso del CPS Zona Sur, se aclara que el media converter debe ser provisto por el “Proveedor solicitante”, el cual ira emplazado en el chasis de media converters del SIN, para el caso del CPD Centro se le asignara un máximo de 4RU a cada “Proveedor Solicitante” autorizado para el emplazamiento del ODF y el Chasis de Media Converters.
  • Desde el media converter provisto por el proveedor, se deberá extender un patch cord de cobre UTP de Cat5e o superior de color amarillo provisto por el “Proveedor solicitante” hasta el puerto asignado al contribuyente final, en el switch de borde del SIN siguiendo las normas de etiquetado de cables mencionadas en puntos precedentes. Enlaces punto a punto:
  • El solicitante debe realizar la instalación de su enlace hasta los ambientes dedicados, teniendo en cuenta que los equipos de borde del SIN, cuentan con puertos RJ- 45 de 1GE, en caso de requerir un Media Converter el mismo no debe ocupar más de 2 RU, en los gabinetes del SIN, y tomando en cuenta que la energía que utilizada en los CPD’s del SIN es AC, se debe priorizar el uso de equipos pasivos donde sea posible. La redundancia de la conexión MPLS hacia cada uno de los CPD’s del SIN, depende única y exclusivamente del “Proveedor solicitante”.

PROCESO DE DESHABILITACIÓN DE PROVEEDOR DE SERVICIO DE CONEXIÓN

Para la des-habilitación de la conexión, el “Proveedor solicitante” debe llenar el formulario habilitado a través del portal web del SIN especificando los siguientes datos:

  • NIT y razón social de la empresa.
  • Nombre(s) completo(s) de la(s) persona(s) de contacto responsable(s) de coordinar los aspectos técnicos necesarios para llevar adelante la des-habilitación de la conexión.
  • Teléfono(s) celular(es) y correo electrónico del personal de contacto.
  • Registrar la nómina de contribuyentes a los que brinda el servicio de conexión (MPLS/Punto a punto).
  • Adjuntar la notificación de suspensión del servicio de conexión (MPLS/Punto a punto) remitida a los contribuyentes a los que brinda servicio de interconexión en formato PDF, con un tamaño máximo 5MB.

El sistema generará un número de “Formulario de Solicitud” y remitirá un correo electrónico tanto contacto autorizado del “Proveedor solicitante” como al Departamento de Infraestructura Tecnológica a fin de que designe al funcionario que se comunicará con el personal declarado por el “Proveedor solicitante” de la baja para hacerle conocer que en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de enviado el correo se procederá a la baja de la conexión MPLS o punto a punto. El “Proveedor solicitante” tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para el retiro de sus accesorios y cables dentro de los ambientes del SIN, computables a partir de la deshabilitación de la conexión.

CONSIDERACIONES GENERALES

  • Tanto para las conexiones de MPLS como para las de tipo Punto a Punto, deben llevarse a cabo en ambos CPD del SIN. En una primera etapa la Conexión se realizará hacia el CPD Centro y en una segunda etapa se debe realizar la conexión hacia el CPD Zona Sur, por lo cual la selección de por donde se enviará la información (inteligencia de conexión) depende única y exclusivamente del “Contribuyente”, siendo el “Proveedor Solicitante” encargado del medio de comunicación.
  • A solicitud de las áreas sustantivas del SIN el DIT podrá dar de baja de manera temporal o definitiva la conexión previamente autorizada.
  • El SIN brindará una conexión segura a los servicios del Sistema de Facturación Electrónica desde el punto de conexión de borde de la infraestructura tecnológica hasta el CPD.
  • Por su parte el proveedor de servicio deberá brindar una conexión segura y estable tanto física como informática con la infraestructura tecnológica del SIN.
  • CONSIDERACIONES PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS MPLS
  • El “Proveedor solicitante” debe contar con los mecanismos necesarios para poder segmentar el tráfico de cada uno de sus clientes, con el fin de que el SIN pueda diferenciar el origen del tráfico, para su aislamiento en caso de ser necesario, dicho mecanismo debe ser expuesto y consignado en el acta de la reunión posterior a la visita guiada.
  • El “Proveedor solicitante” debe contar con los mecanismos necesarios para poder aislar el tráfico de cada uno de sus clientes para poder aislar el mismo en caso de ser necesario, dicho mecanismo debe ser expuesto en la reunión que se lleva a cabo luego de la visita guiadas y el mismo queda plasmado en el acta de la reunión.
  • El “Proveedor solicitante” debe realizar la ingeniería de trafico necesaria con el fin de tener la ruta óptima desde la red del contribuyente hacia la red del SIN y tomar los recaudos necesarios para evitar el enrutamiento del trafico diferente al de los contribuyentes que contrataron su servicio para la interconexión con el SIAT, pudiendo el SIN interrumpir las comunicaciones al detectar el envío de tráfico no deseado, y siendo plena responsabilidad del proveedor de servicios la interrupción de la comunicación hacia los contribuyentes.
  • Los proveedores de servicios deberán contar con controles de seguridad, que eviten ataques que comprometan la disponibilidad del servicio, pudiendo el SIN interrumpir las comunicaciones al detectar que el envío de tráfico no deseado, y siendo plena responsabilidad del proveedor de servicios la interrupción de la comunicación hacia los contribuyentes, dicho mecanismo debe ser expuesto y consignado en el acta de la reunión posterior a la visita guiada.
  • De ser necesario y de manera consensuada se establecerán políticas de consumo de ancho de banda en las conexiones