Líneas Aéreas

 

De acuerdo a la resolución normativa de directorio  RND 102100000011 y a los acuerdos llegados con las diferentes líneas aéreas y representante de IATA, se define la facturación para boletos aéreos de la siguiente manera:

Boletos emitidos en agencias u otros medios

El SIN implementará un Servicio Web que permita la recepción de información de boletos aéreos emitidos (como documentos equivalentes). Considerando que esta información es remitida por IATA, GDS, SABRE y otros, de forma posterior a la venta realizada. Las líneas aéreas deberán consumir el servicio de envío por paquetes, enviando la información de los boletos aéreos en paquetes de 500 en el formato XML establecido en el presente Anexo. Se podrán utilizar las modalidades Computarizada en Línea o Electrónica en Línea.

 

 

 

Boletos emitidos en oficinas de la línea aérea

Aquellas lineas aéreas que decidan generar dos documentos (un Boleto Aéreo y una  factura de Compra y Venta), deberán enviar al SIN únicamente la factura en formato XML de manera individual a través del servicio correspondiente. Si la línea aérea trabaja mediante este procedimiento, el boleto aéreo deberá ser marcado para no ser enviado a través del servicio por paquetes.

 

 

 

Otros Servicios emitidos por la línea aérea 

Cuando la línea aérea tenga la necesidad de facturar otros servicios como, por ejemplo: exceso de equipaje deberá utilizar la factura de compra y venta y enviar la misma a través del servicio correspondiente.