Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1613
En cumplimiento del Artículo 8 de la Ley N° 1613 del Presupuesto General del Estado para la Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, que dispone incentivos tributarios para la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, de construcción y minería, con el objetivo de impulsar la reactivación económica y fomentar la política de sustitución de importaciones, se establece la habilitación de la factura con tasa cero.
La emisión de facturas alcanzadas por el beneficio establecido en la Ley se realizará a través del módulo habilitado para tal efecto en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria – SIAT utilizando las credenciales de acceso (usuario y contraseña) que normalmente utiliza para ingresar al SIAT en Línea (https://siat.impuestos.gob.bo/v2/launcher).
Ingresar a la opción:
y Seleccionar Emisión Factura Tasa Cero Ley 1613 Bienes Capital
Seleccionar Emitir Factura Bienes Capital
Se despliega un mensaje donde se avisa al contribuyente que para realizar la emisión de este tipo de documento sector se requiere estar registrado y tener la actividad económica 465993 (TASA CERO - LEY N° 1613 INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LOS SECTORES AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, CONSTRUCCIÓN Y MINERÍA). Solicita la autorización para realizar el registro y la adición de la actividad económica.
Corresponde llenar los datos y emitir la factura