Facturación Tasa Cero IVA Ley N° 1546
Dando cumplimiento al Artículo 18 de la Ley N° 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023 que establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería a objeto de impulsar la reactivación y fomento a la política de sustitución de importaciones. Se reactiva la Factura Tasa Cero Bienes de Capital
La emisión de facturas alcanzadas por el beneficio establecido en la Ley se realizará a través del módulo habilitado para tal efecto en el Sistema Integrado de la Administración Tributaria – SIAT utilizando las credenciales de acceso (usuario y contraseña) que normalmente utiliza para ingresar al SIAT en Línea (https://siat.impuestos.gob.bo/launcher/).
Ingresar a la opción:
y Seleccionar Emitir Factura Bienes Capital
Se despliega un mensaje donde se avisa al contribuyente que para realizar la emisión de este tipo de documento sector se requiere estar registrado y tener la actividad económica 465992 (TASA CERO - LEY N° 1546 INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LOS SECTORES AGROPECUARIO, INDUSTRIAL, CONSTRUCCIÓN Y MINERÍA). Solicita la autorización para realizar el registro y la adición de la actividad económica.
Nota: Este proceso estará sujeto a una auditoria posterior
Si se acepta el registro, se habilita la interfaz para la emisión de la factura
Corresponde llenar los datos y emitir la factura