Inhabilitación de Sistemas Informáticos Autorizados

 

La baja o inhabilitación de un Sistema Informático de Facturación Autorizado se puede realizar a través del portal Web de la Administración Tributaria si se cumple que: 

  1. El Sistema de tipo "Sistema Proveedor" no esté asociado a otro Contribuyente.
  2. No este habilitado en ninguna sucursal o punto de venta.
  3. No se encuentre observado por la administración tributaria.

El contribuyente ingresa al portal Web de la Administración Tributaria, utilizando para ello las credenciales de oficina virtual:

  1. Contribuyente solicita la inhabilitación del Sistema Autorizado.
  2. El SIN verifica si la solicitud efectuada cumple con los requisitos exigidos.
  3. El SIN confirma o rechaza la solicitud.