Actividades Económicas
Las actividades económicas comprenden los procesos u operaciones que combinan recursos como capital, equipo, mano de obra e insumos para la producción o comercialización de bienes, así como la prestación de servicios, ya sea con fines de lucro o no. Estas actividades generan obligaciones tributarias y son el punto de partida para el cumplimiento fiscal de los contribuyentes.
En el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), las actividades económicas deben ser registradas considerando su relevancia en la generación de ingresos y se clasifican en:
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Actividad Económica Primaria:
Es aquella actividad que mayor valor agregado aporta y representa el mayor porcentaje de ingresos, esta actividad determina la fecha de cierre de la Gestión Fiscal para el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). -
Actividad Económica Complementaria:
Son actividades adicionales que si bien generan ingresos, tienen un ingreso menor en comparación con la actividad primaria, sirven como apoyo o diversificación de la actividad principal.
Las actividades económicas se encuentran organizadas y codificadas en el Clasificador de Actividades Económicas del Registro Nacional de Contribuyentes (CAEB-SIN), instrumento oficial que agrupa todas las actividades habilitadas por la Administración Tributaria. La inscripción, modificación o actualización de estas actividades se realiza mediante el sistema del RNC.
Además, las actividades económicas se subdividen según si requieren o no autorización previa de alguna entidad pública para su desarrollo:
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Actividades Económicas No Reguladas:
No necesitan autorización previa de un ente regulador para su ejecución. Sin embargo, su verificación puede estar sujeta a un proceso de inspección por parte de la Administración Tributaria antes de ser aprobadas y habilitadas. -
Actividades Económicas Reguladas:
Requieren autorización expresa por parte de un ente regulador (entidad pública competente). Los documentos de respaldo emitidos por dicha entidad deben ser registrados en el RNC para que la Administración Tributaria apruebe y habilite la actividad correspondiente, para facilitar el trámite ante estos entes reguladores, la Administración Tributaria puede otorgar el Número de Identificación Tributaria (NIT) de forma preliminar, no obstante, la activación del NIT y la autorización para emitir documentos fiscales quedan supeditadas a la presentación y validación del documento regulatorio respectivo, ya sea de forma digital o presencial, según corresponda.
Con el objetivo de identificar de manera clara las actividades y asignar correctamente las obligaciones tributarias, se han definido códigos específicos en el RNC, con terminaciones diferenciadas que permiten reconocer y clasificar cada actividad económica registrada.
| TERMINACIÓN CÓDIGO DE ACTIVIDAD | COMBINACIÓN |
| 0 | Actividad Económica |
| 1 | Importación + Actividad Económica |
| 2 | Actividad Económica + Exportación |
| 3 | Actividad Económica + Zona Franca |
| 4 | Actividad Económica + Entidad Pública |
| 5 | Actividad Económica + Empresa Pública |
| 6 | Actividad Económica + Cooperativa |
Con fines ilustrativos se describe el siguiente ejemplo para la actividad económica de Fabricación de condensadores:
| CÓDIGO | ACTIVIDAD ECONÓMICA |
| 2610000 | Fabricación de condensadores, transformadores, tableros electrónicos, circuitos integrados y microprocesadores |
| 2610001 | Importación para la Fabricación de condensadores, transformadores, tableros electrónicos, circuitos integrados y microprocesadores |
| 2610002 | Fabricación de condensadores, transformadores, tableros electrónicos, circuitos integrados y microprocesadores para Exportación |
| 2610003 | Fabricación de condensadores, transformadores, tableros electrónicos, circuitos integrados y microprocesadores en Zona Franca |
| 2610004 | Fabricación de condensadores, transformadores, tableros electrónicos, circuitos integrados y microprocesadores – Entidad Pública |
| 2610005 | Fabricación de condensadores, transformadores, tableros electrónicos, circuitos integrados y microprocesadores – Empresa Pública |
MES DE CIERRE FISCAL: La Gestión fiscal comprende un ciclo anual, el inicio y cierre de la misma será asignado por el RNC según la actividad económica primaria registrada y vigente.
Conforme lo establece el Decreto Supremo N.º 24051, los cierres fiscales son los siguientes:
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TIPOS DE ACTIVIDAD |
CICLO DE GESTIÓN FISCAL |
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Industrial y Petrolera |
Del 1 de abril al 31 de marzo |
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Gomera, castañera, agrícola, ganadera y agroindustrial |
Del 1 de julio al 30 de junio |
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Mineras |
Del 1 de octubre al 30 de septiembre |
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Bancarias, seguros, comerciales, servicios, los demás no contemplados y no obligados a llevar registros contables |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
Todo contribuyente tendrá un único ciclo de gestión fiscal, en caso que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable cese su actividad económica antes de la finalización del ciclo de gestión fiscal, los Estados Financieros cerrarán al último día del mes en que ocurra el cese de actividades. La liquidación y pago del IUE deberá realizarse hasta los 120 días posteriores al cierre de gestión fiscal asignado.