Introducción

La homologación de Actividades Económicas del Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), alcanza a todos los Sujetos Pasivos del Régimen General.

  A efectos de la presente resolución se aplicaran las siguientes definiciones: 

    1. Clasificación de Actividades Económicas CIIU/SIN: Es aquella Clasificación de Actividades Económicas que deviene del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) implementada desde la gestión 2003, resumida para su aplicación tributaria, en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital como CIIU/SIN. 

    2. Clasificación de Actividades Económicas de Bolivia CAEB-2011: Es aquella que se establece dentro del marco de referencia de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las Actividades Económicas, emitida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la gestión 2011.

    3. Actividad Económica Subclase - SIN: Es aquella que se encuentra homologada a la Clasificación de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB-2011) del INE, adecuada y ajustada para fines tributarios, como “Subclase-SIN” por el Servicio de Impuestos Nacionales.

    4. Característica Tributaria: Es una particularidad complementaria a la actividad económica declarada por el contribuyente y registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital, que define obligaciones tributarias.